TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / En aquellos casos en que en una acción de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la Sunat procede a modi fi car la afectación de tributos que fi gura en el RUC relacionada con dicha actividad. Reglamento de audiencias públicas1.13 El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece las siguientes normas: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […] 15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos […] 16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. SEGUNDO. CUESTIÓN PREVIA 2.1. El 13 de febrero de 2021, la organización política en mención, fue notificada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.14.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el 14 de febrero del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2021, la organización política designó a José Manuel Villalobos Campana, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra al referido letrado. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada de forma posterior al 14 de febrero de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que, corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El JEE excluyó a doña Digna Calle Lobatón, debido a que no consignó en su DJHV las 1000 acciones que ostenta en la empresa FarmaLima Internacional S. A. C., en el rubro IX denominado “Información Adicional” de la DJHV. Asimismo, por no haber declarado sus ingresos obtenidos como producto de la titularidad de estas acciones.Respecto a consignar información sobre la titularidad de acciones en la DJHV 3.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a la misma, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 3.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos −, que disuadan a los mismos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales dispositivos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 3.4. En ese sentido, conforme al sustento normativo antes citado, el Formato Único de DJHV debe ser congruente con las exigencias establecidas en el inciso 8 del numeral 23.3 (ver SN 1.2.) y el numeral 23.5 (ver SN 1.3.) del artículo 23 de la LOP, así como con el artículo 3 de la Ley N.° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado (ver SN 1.4.), y el artículo 5 de su Reglamento (ver SN 1.6.). 3.5. En el mismo sentido, siendo la DJHV una herramienta destinada primordialmente a ser consultada por los ciudadanos para decidir y emitir un voto informado, resulta necesaria una optimización frecuente del formato único de dicha declaración, a efectos de que la información a ser consignada por los candidatos sea la más precisa y su fi ciente, en concordancia con las normas vigentes, y que tal información sea presentada a la ciudadanía en un formato ordenado y sencillo que facilite su asimilación. 3.6. Ahora bien, mediante la Resolución N.° 0310- 2020-JNE (ver SN 1.7.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a), aplicable al proceso de Elecciones Generales 2021, y señaló en dicho pronunciamiento que la estructura de la información que las entidades públicas brindan en sus respectivas bases de datos es una variable considerada para el cambio de dicho formato, así como dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N.° 31038. 3.7. En esa medida, conforme se aprecia del rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas , el mismo se simpli fi có en su tercera sección, relacionada con el total de bienes muebles (ver SN 1.7.), puesto que no se previó en dicho espacio la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de sus participaciones y acciones, como títulos incorporales que expresan partes alícuotas del capital de una sociedad mercantil, y, por tanto, patrimonio del interesado. De modo expreso, en el Formato Único de DJHV únicamente se previó incorporar la información relacionada con los vehículos (como bienes muebles inscribibles), información que en procesos anteriores ha resultado ser la más numerosa, en cuanto a tal tipo de bienes. 3.8. Asimismo, cabe precisar que el Formato Único de DJHV actual mantiene en su integridad el rubro IX - Información Adicional, con la misma redacción del formato anterior, que fue aprobado mediante Resolución N.° 0084-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, y que expresa lo siguiente: