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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / 2.2. De la veri fi cación de la DJHV de la señora candidata se aprecia que los datos de los bienes inmuebles han sido llenados por ella, consignando tres (03) inmuebles de su propiedad, inscritos en las partidas registrales: 49012656, 49012757, 02032020; sin embargo, de la base de datos de SUNARP se veri fi ca que cuenta con cuatro propiedades inmuebles, como se muestra a continuación: Imagen 1: https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes 2.3. Al respecto, se requirió un informe al personal encargado del SIJE, a fi n de que se precise cómo se obtiene la información de la SUNARP para el llenado automático en las DJHV. Ante dicho requerimiento, mediante el Informe Nº 009-2021-PRTC-SG/JNE, nos reportó que la información que muestra SUNARP, en los sistemas Declara y SIJE, depende únicamente de la fuente de información y las condiciones propias de Sunarp, asimismo, se precisa que el llenado automático de la sección VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que esa entidad tenga al momento del llenado de la información. 2.4. Ahora bien, se ha corroborado que, al momento del llenado de la información de la DJHV de la candidata, no se pudo extraer de manera automática la información de SUNARP, conforme se visualiza a continuación: Imagen 2: https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ListaDeCandidatos/ResumenHDV En ese sentido, esta situación no es atribuible a la candidata; por lo cual, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31038, correspondía que el inmueble registrado en la Partida Registral Nº 00002471, se incorpore en la DJHV de la candidata, dado que se trata de información que es pública y que puede obtenerse de la web: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes>. 2.5. En ese sentido, en virtud de los argumentos expuestos, en este caso en especí fi co, corresponde que se proceda con la anotación marginal del bien inscrito en la Partida Registral Nº 00002471, en la DJHV de la señora candidata. 2.6. Así, luego de analizar integralmente los documentos que obran en autos y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, atendiendo a los principios de razonabilidad, economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por la organización política recurrente a fi n de evitar una restricción inadecuada al ejercicio del derecho a la participación política, derecho fundamental reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. Así, toda persona tiene derecho a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00062-2021-JEECSCO/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró, entre otros puntos, disponer la exclusión de doña Carmela Chung Echevarría, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco realice la anotación marginal pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE. 1930112-1 Revocan Resolución N° 00524-2021-JEE- LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a candidata por la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0252-2021-JNE Expediente N.º EG.2021007321 LIMA