Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales 2021. S.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas; la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 4 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley orgánica de elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 5 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 6 Tanto más que con claridad existe en las DJHV casillero y espacio su fi ciente para cumplir con tal deber. 1930113-1 Revocan Resolución N° 00062-2021-JEECSCO/ JNE, que dispuso la exclusión de candidata de la organización política Juntos por el Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0247-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006701 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021006145)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00062-2021-JEECSCO/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró, entre otros puntos, disponer la exclusión de doña Carmela Chung Echevarría, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco (en adelante, la señora candidata), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 009-2021-JEECSCO/ JNE, del 4 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por la organización política Juntos por el Perú, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Con escrito del 31 de diciembre de 2020, el personero de la citada organización política, don Juan Silva Huertas, solicitó la subsanación de error material numérico por haber incurrido en la omisión de una coma en el valor de los bienes inmuebles declarados por la candidata doña Carmela Chung Echevarría. 1.3. Mediante Resolución Nº 00001-2021-JEECSCO/ JNE, del 1 de enero de 2021, el JEE dispuso requerir, previamente, al fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE que emita un informe respecto a lo indicado por el personero legal en el referido escrito. 1.4. Con el Informe Nº 001-2021-AAAT-FHV-JEE- CSCO/JNE, el referido fi scalizador recomendó se requiera a la organización política la documentación que sustente el valor de los bienes respecto de los cuales se habría cometido el error material. 1.5. Por Resolución Nº 00021-2021-JEECSCO/JNE, del 5 de enero de 2021, el JEE dispuso correr traslado del mencionado informe al personero legal de la organización política para que, en el plazo de un (1) día calendario, adjunte la documentación requerida. 1.6. Mediante Informe Nº 002-2021-AAAT-FHV- JEE-CUSCO/JNE, el referido fi scalizador comunicó que de la revisión de la DJHV de la candidata se advierte una posible omisión de información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, toda vez que habría declarado tres (3) bienes inmuebles inscritos a su nombre en las Partidas Registrales N. os 02032020, 49012656 y 4901275; sin embargo, de la veri fi cación realizada en la plataforma de Consulta de Propiedad de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la candidata registra cuatro (4) bienes inmuebles; no habiéndose incluido en la DJHV el inmueble con Partida Registral Nº 00002471 de la Zona Registral IV - Sede Iquitos. 1.7. Mediante Resolución Nº 00020-2021-JEECSCO/ JNE, del 5 de enero de 2021, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe de fi scalización al personero legal de la organización política para que, en el plazo de un (1) día calendario, cumpla con presentar los descargos pertinentes. 1.8. El 9 de enero de 2021, la organización política presentó sus descargos respecto a los dos informes de fi scalización, y: a. Adjuntó la información solicitada en el Informe Nº 001-2021-AAAT-FHV-JEE-CSCO/JNE. b. Respecto de lo señalado en el Informe Nº 002-2021-AAAT-FHV-JEE-CSCO/JNE, precisó que se creó una confusión al considerar que el 15 de agosto de 2012 se inscribió, en la Partida Nº 00055840, el testamento otorgado por Teolinda Echevarría Pardo Vda. De Chung, madre de la candidata, en el cual le tras fi rió todos los derechos y acciones que poseía sobre el bien inmueble inscrito en la Partida Nº 00002471 a Luz Estela Chung Echevarría, hermana de la candidata; por lo cual, la candidata consideró que el referido bien había sido transferido íntegramente a su hermana y desconocía que en mérito de la sucesión intestada inscrita el 16 de marzo de 1999, otorgada en virtud del fallecimiento de su padre, ella continuaba teniendo una pequeña participación en dicho bien. c. En razón de ello, no puede advertirse mala fe o intención de ocultar los bienes de los que es titular la candidata. d. La referida candidata ha incluido en su DJHV bienes de mayor valor y sobre los que tiene mayor participación, por lo que la no inclusión del bien en la DJHV no tiene otra explicación que el desconocimiento del derecho por parte de ella. e. Asimismo, solicita la anotación marginal del bien inscrito en el Partida Registral Nº 00002471. 1.9. Mediante Resolución Nº 00052-2021-JEECSCO/ JNE, del 16 de enero de 2021, el JEE dispuso crear un expediente derivado del principal con los actuados de la solicitud de anotación marginal presentada por la organización política y los informes del fi scalizador de Hoja de Vida. 1.10. Mediante Resolución Nº 0062-2021-JEECSCO/ JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE excluyó a la candidata y precisó que: a. Respecto a la solicitud de anotación marginal, de los tres inmuebles declarados por ella es procedente por estar referida a un error numérico que no afecta sustancialmente la información declarada. b. Sin embargo, respecto al inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 00002471, se veri fi ca que este no fue