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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / 1.8.4. Sin embargo, respecto a la empresa FarmaLima Internacional S. A. C., donde la candidata ostenta 1000 acciones, inscritas en la Partida Registral N.° 11472248, con RUC 20505814976, la cual aparece en la Sunat con estado “baja de oficio” y condición “no habido”; estando a las consideraciones expresadas en la resolución se concluye que se habría incurrido en omisión de información en su DJHV- Rubro Ingresos, configurándose así la causal de exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl personero legal argumentó lo siguiente: 2.1. Mediante los escritos, de fecha 28 de enero y 1 de febrero de 2021, ya se habrían realizado los correspondientes descargos respecto al extremo por el cual se excluye a la señora candidata. 2.2. El propio JEE admite que la empresa FarmaLima Internacional S.A. C. aparece en la Sunat con estado “baja de oficio” y condición “no habido”; y señala que dicha declaración es una facultad de la administración, lo cual resulta cierto y es un argumento que brinda la razón a la señora candidata, pues la calidad de “baja de oficio” del RUC la obtiene una empresa que no “Registra Actividades”, conforme lo establece la Resolución de Superintendencia N.° 21- 2004/SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), situación en la que se encuentra la mencionada empresa, ya que desde el año 2007 no tiene actividad comercial y, por ende, las acciones que poseía la candidata no rindieron ninguna utilidad ni intereses que pudieran ser declarados. 2.3. Respecto a declarar las acciones que tenía en la referida empresa el formato de DJHV, no contiene ningún rubro donde se pueda consignar esta información, conforme lo establecido por el propio Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 1509-2021-JNE. 2.4. Adicionalmente, precisa que las acciones de la empresa FarmaLima Internacional S. A. C. fueron transferidas a través de un documento privado con firmas legalizadas, es decir que la señora candidata bajo ninguna circunstancia iba a recibir renta o interés o regalías de dichas acciones. 2.5. No se puede equiparar la titularidad de las acciones con la renta proveniente de las mismas, puesto que para la segunda se deben realizar operaciones con acciones lo que no ha sucedido en el presente caso desde el año 2007, por lo cual no se tenía la obligación de declarar ninguna renta, pues esta nunca fue obtenida. A lo que se suma que la candidata ya no era propietaria de dichas acciones. Mediante escrito del 10 de febrero la organización política presentó un escrito ampliando los fundamentos de su apelación, en el cual reitera la posición tomada en los escritos de descargo y el recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley N.° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”. 1.5. Por su parte, el artículo 4 señala que “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”. 1.6. El artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 080-2001-PCM, establece lo siguiente: Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado”. Sobre el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) 1 1.7. El rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas está conformado por tres secciones: i) Ingresos: remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual, otros ingresos anuales (rentas de acciones - intereses ganadores por las acciones) ; ii) Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; y iii) Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales (vehículos) . Asimismo, en el rubro IX - Información Adicional (opcional) se permite incorporar datos relacionados con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente: