TEXTO PAGINA: 125
125 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / transferencias de plazas de los servidores destacados de todas las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Huánuco, indica que es fi nalidad de la Directiva establecer los procedimientos para la transferencia de plazas de los servidores que se encuentran en calidad de destacados de las Unidades Ejecutoras 400 Salud Huánuco, 401 Hospital Regional Hermilio Valdizan, 402 Hospital de Tingo María, 403 Red de Salud Leoncio Prado, 404 Red de Salud Huánuco, 405 Red de Salud Huamalíes, 406 Red de Salud Dos de Mayo, jurisdicciones de la Dirección Regional de Salud Huánuco, cuyo objetivo principal es ejecutar la transferencia de plazas de los servidores destacados que tengan una antigüedad de siete años continuos, nombrados bajo el régimen laboral de la actividad pública regulado por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 533-2014-GRH/PR, de fecha 19 de marzo de 2014, se aprueba la Directiva Administrativa que establece procedimientos para la transferencia de plazas de los servidores destacados de todas las unidades ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Huánuco; Que, mediante O fi cio Nº 066-FERUTSSA-SG-2020, la Federación Regional Uni fi cada de Trabajadores del Sector Salud (FERUTSSA) Huánuco, solicita tomar en cuenta la problemática de los Trabajadores Destacados de la Región Huánuco de acuerdo a la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, a través del Dictamen Nº 006-2020-GRHCO- CR/CODS, de fecha 16 de octubre de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco propone al máximo Órgano Colegiado aprobar un marco normativo regional complementario, para la tramitación de acciones administrativas de desplazamiento de personal médico, profesional de la salud, técnico y auxiliar asistencial que permita a la Dirección Regional de Salud y a sus dependencias (Unidades Ejecutoras) una mejor gestión efi ciente del recurso humano; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LAS ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Artículo Primero.- De la Finalidad La presente ordenanza regional tiene como fi nalidad contar con un marco normativo regional complementario, para la tramitación de acciones administrativas de desplazamiento de personal médico, profesional de la salud, técnico y auxiliar asistencial que permita a la Dirección Regional de Salud y a sus dependencias (Unidades Ejecutoras) una mejor gestión e fi ciente del recurso humano, bajo los Principios de Igualdad de Oportunidades, Meritocracia y Equidad, quienes mantuvieron la condición de desplazados hasta el 31 de diciembre del 2019, con una antigüedad no menor de cinco (05) años y que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza continúen en tal condición, conforme a la normatividad vigente que regulan los desplazamiento de trabajadores del Sector Salud. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, O fi cina Regional de Administración, que en el término de sesenta (60) días calendarios, elaboren y aprueben las directivas u otros pertinentes según corresponda, que contenga los procedimientos que regulen el proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional Huánuco, que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930231-1 Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del Distrito de “Nuevo Porvenir”, en la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE NUEVO PORVENIR, EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año; VISTO:El O fi cio Nº 676-2020-GRH/GRPPAT de fecha 14 de diciembre de 2020, presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, sobre opinión técnica de la propuesta de Creación del Distrito de Nuevo Porvenir de la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley