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143 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el consolidado de eliminación de barreras burocráticas del TUPA 2017 del Gobierno Regional de Pasco DECRETO REGIONAL Nº 0001-2020-G.R.P/GOB CERRO DE PASCO, 29 DE DICIEMBRE DE 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO VISTO:El informe N° 048-2020-G.R.PASCO_GRPPAT- SGRSTIC, de fecha 07 de septiembre suscrito por la Subgerente de Racionalización y Sistemas TIC, Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional N° 001-2020 DGR/GOB.REG.PASCO del 29 de diciembre de 2020, respecto a la aprobación de la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Pasco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, el artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso d) del artículo 21° de la misma norma establece: son atribuciones del Presidente Regional, “Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burócraticas, tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restringen u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una efi ciente prestación de servicio al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, mediante O fi cio N° 0075/INDECOPI-SRB, Secretaría Técnica (e) de la secretaría técnica regional de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (SRB), informa acerca del estado en el que se encuentra la entidad con relación al Programa de Eliminación Voluntaria de las Barreras Burocráticas; El cual consiste en la promoción de eliminación voluntaria de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Asimismo, pone de conocimiento la potestad sancionadora del INDECOPI contra las entidades que impongan dichas barreras burocráticas, pudiendo imponer multas de hasta 20 UIT, cuando a través de alguno de sus funcionarios y/o procedimientos hayan aplicado barreras burocráticas que involucren alguna de las siguientes medidas: 1) Exigir documentos o información prohibida de solicitar para tramitación de procedimientos administrativos. 2) Establecer regímenes del silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia. 3) Suspender la tramitación de procedimientos administrativos sin contar con una ley o mandato judicial que lo autorice expresamente en ello. 4) Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente de tal plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, se aprueban los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del TUPA; en su artículo 15 establece: “Las entidades deben aprobar su TUPA como sigue. Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) mediante Ordenanza Regional”; Que, el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que, “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”, en ese orden de ideas el numeral 44.2 de la norma aquí citada señala que, “La norma que aprueba el TUPA, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano”; Mediante el o fi cio múltiple N° 005-2020-GRPASCO- GGR-GRPPAT/SGRSTIC, se solicita a las direcciones regionales sectoriales la propuesta de eliminación de barreras burocráticas de su sector, con la fi nalidad de proponer a la Alta Dirección a la aprobación de la eliminación de las barreras burocráticas; Que, el artículo 19° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de Gobiernos Regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, organismos públicos y órganos desconcentrados, con Decreto Regional; Que, con Informe N° 048-2020 de fecha 07 de septiembre de 2020, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la emisión de un Decreto Regional, que subsane las observaciones advertidas por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI; Posteriormente con opinión legal Informe N° 741-2020-GRP-GGR/DRAJ de fecha 14 de diciembre de 2020, del director regional de asesoría jurídica, solicita la emisión de un Decreto Regional, que subsane las observaciones advertidas por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas INDECOPI; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, en virtud del párrafo segundo del artículo 40° de la Ley N° 27867, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 29 de diciembre de 2020, se acordó aprobar el Decreto Regional referido a la ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. Que, estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 21° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias; SE DECRETA:Artículo 1°.- Objeto APROBAR el consolidado de eliminación de las barreras burocráticas TUPA 2017 - que consta de