Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano debe efectuarse hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha. Artículo Duodécimo.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, informen respecto a la siguiente propuesta: El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes de Ica, continúen con la carga en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar bajo los alcances de la Ley Nº 30364, en los cuales hayan dictado las respectivas medidas de protección. Artículo Decimotercero.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” informe respecto a las siguientes propuestas: a) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona deje de tener competencia territorial en los Distritos de Distrito de Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos, solo respecto a los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, en razón que el Cuarto Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorios de la Provincia de Ica tendrán competencia territorial en toda la Provincia de Ica para atender los procesos de dicha subespecialidad; b) La competencia exclusiva del Cuarto Juzgado de Familia Permanente y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ica, para atender los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, conforme a lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ; c) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha continuará con el trámite de los expedientes civiles que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021 y una vez que estos se encuentren en etapa de ejecución deberá redistribuirlos al Juzgado Civil Permanente de Chincha; asimismo, dicho juzgado transitorio deberá redistribuir al Juzgado Civil Permanente de Chincha, aquellos expedientes civiles que no se encuentren expeditos al 28 de febrero de 2021; d) La labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha hacia la Provincia de Pisco deberá culminar a partir del 1 de marzo de 2021, debiendo este juzgado transitorio resolver los expedientes provenientes de la Provincia de Pisco que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021 y una vez que estos se encuentren en etapa de ejecución, deberá remitirlos al Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pisco, debiendo devolver también a dicho juzgado permanente de Pisco los expedientes provenientes de esta provincia que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021; y, e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, deberá de adoptar conforme a ley, las normas procesales pertinentes y el correspondiente criterio de razonabilidad, las medidas administrativas pertinentes que se requieran, como consecuencia de la conversión del Cuarto Juzgado de Familia Permanente de Ica, el Juzgado de Familia Transitorio de Ica y el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, como juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. Artículo Decimocuarto.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Puno presenten de manera individual el informe requerido en el artículo primero de la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de julio de 2019, correspondiente al Acuerdo Nº 909-2019 de la misma fecha, evaluación que debe de enfocarse exclusivamente en los distritos, centros poblados y/o caseríos ubicados en la llanura amazónica que se extiende en la ladera norte de la Cordillera de Carabaya de las Provincias de Carabaya y Sandia, del Departamento de Puno, y cuyas aguas desembocan en la cuenca de los ríos Tambopata y Madre de Dios, pasen a formar parte de la competencia territorial del Distrito Judicial de Madre de Dios, tomando en consideración la accesibilidad a las zonas más remotas de la ladera norte de la Cordillera de Carabaya; así como a las distancias y costos a incurrir por la población para acceder a los órganos jurisdiccionales actualmente existentes, debiendo remitir sus respectivos informes técnicos a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendarios. Artículo Decimoquinto.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ, que deberán adoptar las acciones necesarias para que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los/las magistrados/as y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional para evitar que registren erróneamente autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia, ya que estas resoluciones no están considerados como producción; debiendo dichas áreas técnicas veri fi car los actuales registros, y proceder a la recti fi cación en el sistema en caso de haberse efectuado de manera incorrecta. Artículo Decimosexto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2020 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, debiendo informar a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosétimo.- Disponer que los/las jueces/zas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no