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101 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / encontrar una autoridad son la imprecisión de la norma, las derogaciones implícitas, los con fl ictos de normas de distintas jerarquías o de competencias superpuestas, obsolescencia o inaplicabilidad de la norma a la realidad, el desuso, entre otras. Para resolver estos asuntos las autoridades deben acudir en orden descendente a las siguientes fuentes supletorias: a) los principios del procedimiento administrativo, b) fuentes supletorias del Derecho administrativo (doctrina nacional, comparada, la costumbre o practica administrativa); y solo a falta de ellos, analogía de otros ordenamientos; Que, por ello, ante esta situación no prevista en el Manual del FBP, se recurrió al principio de razonabilidad, aplicándose para el procedimiento de cálculo del FCVV, dos subperiodos independientes (enero a marzo y abril a diciembre), dentro del periodo anual 2020. Esta metodología fue aplicada en virtud a que luego de la evaluación técnica, se determinó que es equivalente para una variación signi fi cativa de la demanda, debido a las similitudes con la situación presente en la realidad. Se consideró que esta metodología resultaba la más razonable, pues la decisión se encuentra dentro de los límites de las facultades atribuidas a Osinergmin y se ha mantenido la debida proporción entre el medio empleado (toda vez que se ha aplicado la metodología más cercana contemplada en la misma norma), y el fi n público que se buscó tutelar (equilibrar la potencia ingresada menos las pérdidas e fi cientes y la potencia de punta efectiva vendida). En virtud de este principio, se identi fi có una solución adecuada y proporcional para mantener el equilibrio de los ingresos y costos que se consideraron al momento de fi jar la tarifa de distribución; Que, por lo señalado, no se veri fi ca la existencia de alguna causal de nulidad de la Resolución 085 en este extremo; 2.2 Sobre la vulneración al Manual del FBP, al principio de legalidad, de inderogabilidad singular de los reglamentos y de interdicción de la arbitrariedad Argumentos de la recurrenteQue, al apartarse de lo dispuesto en el Manual del FBP, se ha vulnerado el numeral 3 del artículo 5 del TUO de la LPAG en cuanto la norma prohíbe expresamente que los actos administrativos infrinjan lo previsto en las normas reglamentarias, aun cuando provengan de la misma autoridad. Asimismo, alega que se habrían vulnerado los principios de legalidad y de inderogabilidad singular de los reglamentos; Que, señala que se ha vulnerado el principio de interdicción a la arbitrariedad y cita las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expediente Nº 3864-2014-AA/TC y 00535-2009-AA. Concluye que cualquier actuación de la administración debe realizarse con sujeción a las normas aplicables, en cumplimiento del principio de legalidad. Si se pretendía aplicar criterios discrecionales tendría que haberlo hecho en el marco del Manual FBP. Indica que lo más grave es que la decisión genera perjuicios únicamente a las distribuidoras; Análisis de OsinergminQue, como se ha indicado previamente, la vulneración al Manual del FBP, al principio de legalidad, al de interdicción de la arbitrariedad y al de inderogabilidad singular de los reglamentos no ha existido, pues no se trata de un alejamiento deliberado de lo estipulado en dicha norma, sino que se identi fi có un vacío en la normativa, y en consecuencia se procedió a aplicar los principios del procedimiento administrativo (concretamente el principio de razonabilidad) a fi n de emitir un pronunciamiento; Que, como se ha señalado previamente, la disminución drástica de la demanda ocurrida durante el año 2020, desasociada de la tasa de crecimiento poblacional y de los clientes, no puede considerarse como un supuesto contemplado en el artículo 12 del Manual del FBP, pues este únicamente contempla dos posibilidades de crecimiento (crecimiento vegetativo de la demanda del sistema eléctrico y crecimiento expansivo de la demanda del sistema eléctrico);Que, no se puede inaplicar una norma jurídica inexistente, pues al no formar parte del ordenamiento jurídico, carece de existencia formal. Más bien, la falta de una norma jurídica aplicable para un supuesto de hecho permite la integración jurídica, una facultad reconocida a las administraciones públicas a través del artículo VIII del título preliminar del TUO de la LPAG y que impone la toma en consideración del entorno normativo para eliminar las omisiones, vacíos o lagunas normativas presentes en el ordenamiento sectorial; Que, para el caso en concreto, en principio se identi fi có el vacío normativo ya señalado, esto es, un supuesto de hecho no regulado. Posteriormente, se buscó la aplicación de la consecuencia jurídica de una norma a un supuesto de hecho semejante al previsto por ella (el crecimiento expansivo), aun cuando se trata de un hecho distinto (el decrecimiento de la demanda), y para justi fi car dicha aplicación, se utilizó un argumento o razonamiento basado en la semejanza. Para este caso, entre el decrecimiento de la demanda y el crecimiento expansivo del sistema eléctrico existe una semejanza: ambos constituyen una variación signi fi cativa de la demanda. Adicionalmente, al aplicar la fórmula del crecimiento expansivo, Osinergmin se aproxima a satisfacer la fi nalidad de la norma, que es mantener el equilibrio de los ingresos y costos que se consideraron al momento de fi jar la tarifa de distribución. En este punto el principio de razonabilidad se aplica a la actuación de Osinergmin, adecuando la decisión tomada al fi n propuesto por la norma en el caso concreto y, además, consigue suplir el vacío normativo a través del principio de que donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición; Que, de ese modo, se identi fi có una solución adecuada y proporcional para mantener el equilibrio de los ingresos y costos que se consideraron al momento de fi jar la tarifa de distribución; Que, la potestad de integración jurídica, reconocida a las administraciones públicas a través de una norma con rango legal, se ejerció con respeto a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, y su producto —la decisión tomada por el organismo regulador— guarda relación con los hechos presentados y satisface la fi nalidad de la norma. En consecuencia, la decisión por la que optó Osinergmin está debidamente justi fi cada y es la más razonable para el contexto del vacío normativo identi fi cado; Que, por estas razones, se concluye que Osinergmin no vulneró el principio de interdicción de la arbitrariedad y que el ejercicio de la función de integración jurídica no supuso de ninguna manera una modi fi cación al Manual del FBP o una afectación a los principios de legalidad o de inderogabilidad singular de los reglamentos; 2.3 Sobre la presunta vulneración a los principios de seguridad jurídica, predictibilidad o de con fi anza legítima, y de buena fe procedimental Argumentos de la recurrenteQue, se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, y los principios de buena fe, predictibilidad y con fi anza legítima, al desconocer lo establecido en el Manual FBP y frustrar expectativas legítimas, y al aplicar dos subperiodos, lo que ha generado que el FBP disminuya el valor del VAD; Que, la predictibilidad brindada por el Manual FBP ha sido frustrada por una decisión ilegal. Precisa que se ha vulnerado el principio de buena fe y regla de actos propios, al actuar en contra de su conducta previa. Dichos principios se derivan del principio de seguridad jurídica, el cual busca que el ordenamiento jurídico garantice certeza en la actuación de las potestades administrativas. Por dichos argumentos, solicita que la resolución sea declarada nula; Análisis de OsinergminQue, el principio de predictibilidad o con fi anza legítima establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, supone que la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y con fi able de manera que puedan tener conciencia respecto al posible resultado que