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41 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 039-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021” de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de las cuotas internacionales al Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE y a la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria se han previsto recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE y de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, en ese sentido, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas internacionales a los organismos precitados; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE y de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASADólares americanosUSD 55,900Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE Euros € 31,800Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1974058-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 025-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y conforme al literal a) del artículo 16 de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado fi rmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley citada y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje especí fi co para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; disponiendo que dicho Sistema es implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29365, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adecuar el reglamento emitido conforme a la Ley citada; Que, el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, señala que el exceso de velocidad vehicular es uno de los factores principales de la accidentabilidad en el país, por lo que plantea la necesidad de una gestión adecuada de velocidades en la conducción de vehículos, trazándose como meta al 2021, la reducción del número de siniestros de tránsito y el número de fallecidos