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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999” DECRETO SUPREMO Nº 037-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999” fue adoptado el 12 de marzo de 1999 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 30566 del 22 de mayo de 2017; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques 1999”, adoptado el 12 de marzo de 1999 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 30566 del 22 de mayo de 2017; Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1974058-3 Decreto Supremo que autoriza al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 038-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del citado Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internaciones no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, son autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector, así como de la regulación, autorización, control y fi scalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; Que, nuestro país es un Estado miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA; razón por la que, el IPEN ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del OIEA, cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en el presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del OIEA, por el monto de S/ 370,000.00 (Trescientos setenta mil y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; por lo que corresponde emitir el presente Decreto Supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear a efectuar el pago de la siguiente cuota internacional con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados: Pliego PresupuestarioMoneda Monto Persona Jurídica 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear Soles 370,000.00Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica Artículo 2.- Afectación Presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo 3.- Equivalencia en moneda internacional Disponer que la equivalencia en moneda internacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1974058-4