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42 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / cuya causa sea atribuida al exceso de velocidad en la conducción de vehículos; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que el funcionamiento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos debe estar orientado a promover de manera efectiva una mejora en los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia de conducir, que tenga un efecto disuasivo sobre la comisión de infracciones de tránsito y que contribuya a la reducción en la siniestralidad vial; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, a efectos de regular de manera sistémica las normas aplicables para la acumulación, conteo y reducción de puntos, recon fi gurando su operatividad, con el propósito de asegurar la efectividad del control y supervisión de la circulación y tránsito terrestre por parte de las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Que, de otro lado, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala la necesidad de gestionar la velocidad vehicular desde un enfoque de seguridad vial, con la fi nalidad de disminuir la siniestralidad en las vías terrestres, tomando en consideración la mayor probabilidad de accidentes con consecuencias de lesiones graves e, incluso, de muerte por parte de un vehículo conducido en excesiva velocidad; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, así como el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC; Que, en materia licencia de conducir, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, advierte sobre la problemática que vienen afrontando los gobiernos regionales para la emisión de las licencias de conducir, siendo que su capacidad, en los años 2020 y 2021, ha disminuido considerablemente debido a las medidas dictadas para contener la propagación de la COVID-19; en ese sentido, a fi n de atender dicha problemática y garantizar el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social, resulta necesario establecer una excepción al Régimen Extraordinario para la Tramitación de una Licencia de Conducir establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, cuando esta sea emitida de forma electrónica, a fi n de permitir que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda tramitar la emisión de las licencias de conducir de los postulantes, independientemente del lugar de residencia señalado en el Documento Nacional de Identidad; Que, por otro lado, en materia de transporte terrestre, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la cual tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; siendo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con la fi nalidad de desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, regula lo concerniente a la implementación de servicios integrados de transporte por parte de la ATU y las municipalidades provinciales; sin embargo, dicha disposición no tiene en consideración las funciones de la ATU establecidas en la Ley Nº 30900 y su Reglamento; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, a fi n de precisar las competencias de la ATU de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 30900 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29365, Ley que crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, la Ley Nº 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01; DECRETA:Articulo 1. Aprobación del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos Apruébese el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, que consta de cuatro (04) títulos, dieciocho (18) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Articulo 3. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1 en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación de los artículos 2, 162, 163, 167, 168-A, 313 y 340 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC Modifícase la de fi nición de “Zona escolar” del artículo 2, los numerales 1 y 2 del literal a) del artículo 162, los artículos 163, 167, 168-A, 313 y 340 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones. Para los fi nes del presente Reglamento se entiende por: (...)Zona escolar: Área alrededor de un centro educativo, comprendido entre las vías adyacentes al centro educativo, y/o de la ruta peatonal para llegar al mismo, hasta un radio aproximado de cien (100) metros alrededor de estos, medido desde cada uno de los accesos al centro educativo; en cuya red vial se establecen medidas para proteger a/la usuario/a vulnerable. La señalización de esta área, en avenidas, puede contener horarios de