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54 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 145-2019- BNP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2019, se aprobaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” (en adelante, las Disposiciones) las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, entre otros; y, tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000029- 2021-BNP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2021, se modi fi có, entre otros aspectos, el numeral 8.1 de las Disposiciones, referido a los requisitos para constituir una red; Que, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y ofi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia, entre otras; Que, a través del Informe N° 000048-2021-BNP- J-DDPB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias hizo de conocimiento que mediante el Ofi cio N° 168-2021-A-MPC, la Municipalidad Provincial de Cajamarca ha expresado su voluntad de conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Cajamarca, precisando que son cinco (5) las bibliotecas que conformarían la red; y, concluyendo que, “(…) la Municipalidad Provincial de Cajamarca ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 000029-2021-BNP, para conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Cajamarca. Por lo que, se considera seguir con el trámite correspondiente para crear la red de bibliotecas mediante una Resolución Jefatural tal y como lo indica la norma (…)”; Que, mediante Informe Legal N° 000153-2021-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo, precisando que es competencia del Jefe Institucional conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 3, conformada por: (i) la biblioteca pública municipal José Gálvez Egúsquiza de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, (ii) la biblioteca pública municipal de la Municipalidad Distrital de Chetilla, (iii) la biblioteca pública municipal de la Municipalidad Distrital de Jesús, (iv) la biblioteca pública municipal Atahualpa de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca; y, (v) la biblioteca pública municipal de la Municipalidad Distrital de Namora. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 3, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1973438-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Designan Jefe de la Oficina de Administración del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2021-INAIGEM/PE Huaraz, 3 de julio de 2021VISTO:El informe Nº D000077-RRHH-OADM-GG- INAIGEM-2021, del 03 de julio del 2021; mediante el cual el Especialista Responsable de Recursos Humanos, opina de manera favorable a la designación del nuevo Jefe de