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45 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP), a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Nº 30852. Artículo 2.- Listado de Potenciales Bene fi ciarios/ as 2.1 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) elabora el Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as, el cual es producto del cruce de la siguiente información: a) Informe de catastro de daños, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30852. b) Informe Técnico que determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables identi fi cadas en el catastro de daños para la intervención con el BFH en la modalidad de CSP, elaborado por el Programa Nuestras Ciudades (PNC) o quien haga sus veces, en base a la información existente de las diferentes entidades como mapas de peligro del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); la Carta Geológica Nacional, los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos, del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET); las Fajas Marginales, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); la Zoni fi cación Sísmica - Geotécnica, del Instituto Geofísico del Perú (IGP); el Informe de catastro de daños, de COFOPRI, entre otras. 2.2 El Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as debe consignar la identi fi cación de los predios, el nombre y el Documento Nacional de Identidad (DNI) del/de la potencial bene fi ciario/a (propietario/a, poseedor u ocupante del predio) y su vinculación con el predio conforme a la información recogida por COFOPRI en el catastro de daños; datos del empadronado y el estado del predio (según cali fi cación de COFOPRI); además de estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona o sector y dirección, de forma tal que las VIS se encuentren agrupadas en atención a la ubicación geográ fi ca. 2.3 En el caso de damni fi cados ubicados sobre predios de propiedad del Estado, la DGPPVU consulta a COFOPRI, información respecto a la formalización de la zona, de ser legalmente factible su formalización, COFOPRI asume competencias de acuerdo a la disponibilidad de recursos. El otorgamiento del BFH se efectúa cuando los damni fi cados cuenten con título de propiedad. Artículo 3.- Veri fi cación en el Padrón General de Hogares 3.1 La DGPPVU veri fi ca que los/las potenciales bene fi ciarios/as se encuentran en el Padrón General de Hogares (PGH), con el mismo domicilio señalado para acceder al BFH, en caso contrario pierden la condición de potenciales bene fi ciarios/as, en el marco de lo dispuesto en el literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1226, lo que es comunicado al/a la potencial bene fi ciario/a y al gobierno local. 3.2 La DGPPVU remite al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) el Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as. 3.3 El FMV revisa el citado listado y de encontrar información repetida, noti fi ca a la DGPPVU las observaciones para su subsanación.Artículo 4.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH 4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante la Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para que se inscriban en el FMV y participen en el proceso de construcción de viviendas en la zona afectada. 4.2 La Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención/es; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30852; de ser necesario, el número máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria; asimismo, puede disponer si la convocatoria es cerrada o abierta. Artículo 5.- Convocatoria cerrada En la convocatoria cerrada se procede de acuerdo a lo siguiente: a) Las ET con registro vigente se inscriben en una sola oportunidad y sin opción a levantar observaciones, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución Ministerial de convocatoria, indicando la/s zona/s en la/s que va/n a participar y el número de viviendas de interés social (VIS) que van a construir en cada zona. b) El FMV publica la relación de ET aptas en su Portal Institucional (www.mivivienda.com.pe), a los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público en presencia de un Notario para determinar el orden de prelación de las ET aptas a las que el FMV posteriormente otorga la relación de potenciales bene fi ciarios. c) En el plazo máximo de cinco (05) días calendario de realizado el sorteo público y/o de recibido el Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as por parte de la DGPPVU, el FMV entrega a cada ET la relación de potenciales bene fi ciarios/as y de los predios en los que se construyan las VIS. Artículo 6.- Convocatoria abierta En la convocatoria abierta se procede de acuerdo a lo siguiente: a) Las ET con registro vigente se inscriben en una sola oportunidad y sin opción a levantar observaciones, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución Ministerial de convocatoria. b) El FMV publica la relación de ET aptas en su Portal Institucional (www.mivivienda.com.pe), a los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET. c) El FMV publica el Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as en el Portal Institucional del FMV (www. mivivienda.com.pe), en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de recibido el mismo por parte de la DGPPVU. d) Presentados los expedientes al FMV para el otorgamiento de Código de Proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente norma, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber otorgado el último Código de Proyecto, el FMV comunica a la DGPPVU la relación de potenciales bene fi ciarios/as que no cuentan con expediente presentado por la ET. e) La DGPPVU o alguno de los órganos del MVCS, verifi ca la situación física de las viviendas cuyos propietarios no cuentan con el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto, evalúa la situación de los/las potenciales bene fi ciarios/as y dispone, de ser el caso, su atención en una nueva convocatoria o determina otra forma de atención por el MVCS. Articulo 7.- Participación de las ET en las convocatorias 7.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a contar con un Código de Registro vigente y que este no se encuentre suspendido o cancelado. 7.2 Pueden participar las ET que hayan intervenido durante el proceso de reconstrucción de viviendas