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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28 dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos mediante ley, b) por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de bienes de uso público cuyos titulares sean la municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante el Expediente N° 122610-2017, Lucía Alejandra Jurado Liberato, en representación de la Asociación de Vivienda Lomas de Casa Blanca, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 13442472 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, solicita la desafectación de uso del terreno de 2,435.30 m2 que forma parte de un área mayor de 11,292.03 m2, cali fi cado como Zona de Recreación Pública (ZRP), desagregando la petición comprende: 1,134.62 m2 para fi nes de vivienda y 1,300.68 m2 para circulación, ubicados en el Lote REC-A del Asentamiento Humano UPIS Ciudad Mariscal Cáceres Sector III, 6ta, 7ma, 8va y 9na Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con el Informe N° 167-2018- MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 22 de marzo de 2018, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, concluye que el terreno materia de consulta cuenta con un área de 2,435.30 m2, el mismo que es para fi nes de vivienda (1,134.62 m2) y para área de circulación (1,300.68 m2) y que forma parte de un área mayor de 11,292.03 m2 , que corresponde al Lote REC-A, el cual se encuentra zonifi cado como Zona de Protección de Tratamiento Paisajista (TPT), A.T.N.I. aprobado por la Ordenanza N° 1851-MML de fecha 07 de octubre de 2007. Asimismo, conforme a la Partida Registral N° P02231407, el área a desafectar se encuentra inscrita como Área de Recreación Publica en el Registro de Predios de la SUNARP. Asimismo, pertenece a la Empresa Nacional de Edi fi caciones (ENACE). Por otro lado, del área total de 768.701.80 m2 que corresponde al AA.HH. UPIS Ciudad Mariscal Cáceres Sector III, 6ta, 7ma, 8va y 9na Etapa, estos aportan para Recreación Pública 81,789.92 m2 que representa el 10.64 % del mismo, advirtiéndose que existe un superávit en comparación a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y la Ordenanza N° 836-MML, normas que señalan que los aportes reglamentarios para este rubro son del orden del 7 %; por lo que si se da procedente la solicitud de Desafectación del terreno de 2,435.30 m2 (0.31%) quedaría como remanente 79,354.62 m2 que signi fi caría en porcentaje 10.32 % del área para Recreación Pública, lo que determina que persiste el superávit de estas áreas destinadas para Recreación Pública. Finalmente, y teniendo en cuenta que existe superávit de áreas destinadas para Recreación Pública en el AA.HH. UPIS Ciudad Mariscal Cáceres Sector III, 6ta, 7ma, 8va y 9na Etapa; del distrito de San Juan de Lurigancho; y que el terreno materia de consulta no fue habilitado como Área de Recreación por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, tal como se veri fi có en la inspección de campo, la citada Subgerencia emite opinión ambiental favorable en cumplimiento de la Ordenanza N° 1852-MML, relacionado a la petición de Desafectación de Uso de Suelo requerido por la peticionante; Que, mediante Memorando N° 124-2019-MML- GDCGRD-SEPRR de fecha 28 de marzo de 2019, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción remite el Informe Técnico Final de Riesgo N° 134-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 28 de marzo de 2019. Éste último documento concluye que la Asociación de Vivienda Lomas de Casa Blanca-Lote REC-A, del distrito de San Juan de Lurigancho, presenta condiciones de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 315-2019-MML-GDU- SPHU-DD de fecha 04 de noviembre de 2019, la División de Desafectaciones de esta Subgerencia señala entre otros puntos que, efectuado la inspección ocular al predio materia de desafectación, se encuentra en una parte del Lote denominado Lote REC-A posesionado por la Asociación de Vivienda Lomas de Casa Blanca, según la inspección se veri fi co en la Mz. A existen 10 lotes (dentro de ellas hay 4 lotes parciales que por su parte posterior ya se encuentra consolidado y titulado por COFOPRI) y en la Mz. B existen 8 lotes (dentro de ello hay 4 lotes parciales que por su parte posterior ya se encuentra consolidadas y se encuentran construidos con material noble de 01, 02 y 03 pisos. Asimismo, cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado, servicios de electri fi cación y gas natural de Lima y Callao (Cálida), y en el área remanente existe un parque con Lozas Deportivas debidamente consolidadas las vías que circundan los lotes colindantes son de carácter local, se encuentran debidamente asfaltadas; por tanto, concluye que teniendo en cuenta lo observado en la inspección ocular y opiniones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de esta Corporación Municipal y la opinión emitida por la Subgerencia de Gestión Ambiental, considera VIABLE la desafectación de uso, porque se encuentra enmarcado en el literal b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes; causal de Desafectación determinada por el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000, porque existe consolidación urbana en el área a desafectar y alrededores del terreno de 2,435.30 m2, que forma parte de un área mayor de 11,292.03 m2, cali fi cado como Zona de Recreación Pública (ZRP), desagregando la petición comprende; 1,134.62 m2 para fi nes de vivienda y 1,300.68 m2 para circulación, ubicados en el Lote REC-A del Asentamiento Humano UPIS Ciudad Mariscal Cáceres Sector III, 6ta, 7ma, 8va y