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122 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 De acuerdo con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 3 Aprobado por Resolución N° 286-2018-CD -OSIPTEL4 Noti fi cada a través de envío de correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2021. 5 Noti fi cada a través de envío de correo electrónico de fecha 29 de abril de 2021. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS7 Véase al respecto los fundamentos jurídicos 41 y 42 de la sentencia correspondiente al Expediente N° 0008-203-AI/TC disponible en https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-2003-AI.html 8 “Artículo 23.- Medidas especí fi cas 23.1 OSIPTEL, mediante resolución de sus instancias competentes, podrá aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un daño se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora. Las medidas correctivas incluyen la posibilidad de que los funcionarios de OSIPTEL accedan directamente a las instalaciones o equipos de las entidades supervisadas para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que este organismo hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiese resistido a cumplir reiteradamente. (…)” 9 Véase al respecto el fundamento jurídico 15 de la sentencia correspondiente al Expediente N° 00858-2003-AA/TC disponible en https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00858-2003-AA.html 10 Artículo 7 del Reglamento General de Supervisión11 Artículo 30 del Reglamento General de Supervisión12 Conducta tipi fi cada como infracción grave en el artículo 7 del RFIS. 13 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 14 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 15 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 16 Artículo 212 del TUO de la LPAG “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. 17 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 1975675-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 003-2021- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 124 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2021 EXPEDIENTE Nº :00002-2020/TRASU/ST- PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 198-OAJ/2021 del 12 de julio de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00002-2020/TRASU/ST-PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 1599-TRASU/2020, noti fi cada el 22 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción Norma IncumplidaTipifi ca- ciónConductaCalifi ca- ción RFISArtícu- lo 13Artículo 13La empresa operadora no ha- bría dado cumplimiento a ciento ochenta y ocho (188) resolu-ciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos.Grave 1.2. El 22 de julio de 2020, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 01724-TRASU/2020, noti fi cada el 30 de julio de 2020, la STSR comunicó a TELEFÓNICA la ampliación de cargos respecto a cuarenta y dos (42) resoluciones emitidas por el TRASU. En ese sentido, la STSR otorgó a TELEFÓNICA el plazo de quince (15) días hábiles, a efectos que TELEFÓNICA formule sus descargos. 1.4. El 22 de julio de 2020, TELEFÓNICA remitió sus descargos. Asimismo, el 13 de agosto de 2020, la empresa operadora presentó un escrito complementario. 1.5. Mediante Resolución N° 00001-2021-TRASU/ OSIPTEL, noti fi cada el 1 de marzo del 2021, el TRASU resolvió lo siguiente: Norma IncumplidaConducta Decisión RFIS Artículo 13La empresa operadora no habría dado cumplimiento a quince (15) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos.Archivar La empresa operadora no habría dado cumplimiento a doscientas quince (215) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos.150 UIT 1.6. El 19 de marzo de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00001-2021-TRASU/OSIPTEL. 1.7. TELEFÓNICA amplió su Recurso de Reconsideración mediante las cartas N° TDP-0999-AR-ADR-21, N° TDP-1016-AR-ADR-21 y N° TDP-1186-AR-ADR-21, recibidas el 8, 9 y 27 de abril de 2021, respectivamente. 1.8. Mediante Resolución N° 00003-2021-TRASU/ PAS/OSIPTEL, noti fi cada el 30 de abril de 2021, el TRASU declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración bajo los siguientes términos Norma IncumplidaConducta Decisión RFIS Artículo 13La empresa operadora no habría dado cumplimiento a dieciséis (16) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos.Archivar La empresa operadora no habría dado cumplimiento a ciento noventa y nueve (199) resoluciones emitidas en el marco de procedimientos de Reclamos.150 UIT 1.9. El 21 de mayo de 2021, TELEFÓNICA interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA