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139 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / regularización/reconocimiento físico de las mercancías por cada DAM dentro del plazo de treinta días computado, según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de: a.1 Pago. a.2 Presentación de la carta fi anza en la aduana de ingreso. a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía previa. En caso se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su inclusión. b) De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de regularización/reconocimiento físico y comunica al buzón electrónico del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de presentación. c) Si las mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI adicionalmente marca la opción de “Con fi rmación de llegada de mercancías” y antes de grabar la solicitud de regularización/ reconocimiento físico, transmite los documentos digitalizados que sustentan el traslado de las mercancías, los cuales son: c.1 Ticket de pesaje de salida del terminal portuario, terminal aéreo, depósito temporal o depósito aduanero. c .2 Guías de remisión del transportista y del remitente, según corresponda, que sustenta el transporte desde el terminal o depósito temporal en la jurisdicción de la aduana de ingreso hasta el establecimiento donde se efectuará la descarga y reconocimiento físico de las mercancías. d) Con fi rmada la llegada de las mercancías a la zona de tributación especial y digitalizada la documentación que sustenta el traslado, el jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la DAM al funcionario aduanero para que realice las acciones conforme a lo señalado en el numeral 3. En caso el OI no marque la opción de “Con fi rmación de llegada de mercancías”, este realiza dicha acción a la llegada de las mercancías y procede conforme al numeral 2. e) Excepcionalmente, cuando no se realice el registro electrónico de la solicitud de regularización/reconocimiento físico por causas atribuibles a la Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta la solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo I “Solicitud de regularización/reconocimiento físico”, la cual es derivada al jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo para su asignación a un funcionario aduanero y posterior evaluación. Si a la fecha de presentación de la solicitud de regularización/ reconocimiento físico, las mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI confi rma en el mismo formato la llegada de las mercancías sujetas a regularización y adjunta los documentos que sustentan el traslado, detallados en el inciso c). f) Si el OI no cumple con registrar o presentar la solicitud de regularización/reconocimiento físico o la presenta fuera de plazo, el jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la DAM al funcionario aduanero respectivo, para que efectúe las acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5. Con el anexo I “Solicitud de regularización/ reconocimiento físico” se solicita: i. La regularización/reconocimiento físico de las mercancías. ii. La autorización temporal como zona primaria del establecimiento declarado para realizar el reconocimiento físico, la cual se entiende automáticamente otorgada. Dicho establecimiento debe cumplir con los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 1 del literal A) de la sección VII. En tanto se implementa el registro señalado en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista en el inciso c), el OI presenta la solicitud y los documentos a través de la MPV-SUNAT.2. Solicitud de con fi rmación de la llegada de las mercancías para su reconocimiento físico a) EI OI registra, por cada DAM, una solicitud de confi rmación de la llegada de las mercancías para que el reconocimiento físico se realice dentro del plazo de sesenta días computado, según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de: a.1 Pago. a.2 Presentación de la carta fi anza en la aduana de ingreso. a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía previa. En caso se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su inclusión. El OI toma las previsiones de tiempo y distancia que permitan efectuar el reconocimiento físico dentro del plazo establecido. b) El OI transmite los documentos digitalizados detallados en el inciso c) del numeral 1. De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías y comunica al buzón electrónico del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de presentación. La solicitud se comunica al correo electrónico del jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo, para la asignación de la DAM. c) Excepcionalmente, cuando el registro electrónico de la solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías no pueda realizarse por causas atribuibles a la Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta una solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo II “Solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías”, la cual es derivada al jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo. El jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la solicitud de regularización/reconocimiento físico, la solicitud de confi rmación de llegada de las mercancías y la DAM a un funcionario aduanero, para su evaluación. De ser conformes las solicitudes, programa el reconocimiento físico en coordinación con el OI; en caso contrario, noti fi ca sus observaciones. d) Las declaraciones que no cuentan con solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías o que, teniéndola, el OI no presenta las mercancías para su reconocimiento físico dentro del plazo, son asignadas al funcionario aduanero respectivo, quien ejecuta las acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5. En tanto se implementa el registro señalado en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista en el inciso b), el OI presenta la solicitud y los documentos a través de la MPV-SUNAT. 3. Reconocimiento físico de las mercancías a) El OI, antes de presentarse ante el funcionario aduanero, coordina la logística necesaria para que el reconocimiento físico se realice dentro del plazo máximo establecido en el inciso a) del numeral 2. b) El OI pone a disposición de la Administración Aduanera el total de las mercancías para el reconocimiento físico en la dirección consignada en la DAM en el campo denominado “Información complementaria”. Excepcionalmente, a solicitud del OI, el intendente autoriza la atención de reconocimientos parciales por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, dentro del plazo previsto. c) El funcionario aduanero veri fi ca el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento al bene fi cio, los plazos consignados en el inciso a) de los numerales 1 y 2 y los documentos sustentatorios presentados. De estar conforme, comunica al OI la fecha y hora para el reconocimiento físico; en caso contrario, noti fi ca las observaciones.