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137 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / de Cooperación Aduanera con Colombia, aprobadas por Decreto Supremo N° 15-94-EF, publicado el 9.2.1994, y modi fi catorias. - Disposiciones referidas a la emisión de notas de créditos negociables para la devolución de los impuestos a la importación de mercancías a que se re fi ere el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-94-EF/10, publicada el 7.6.1994, y modi fi catoria. - Reglamento de notas de crédito negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994, y modi fi catorias. - Dan vigencia permanente a disposiciones del decreto supremo mediante el cual se dictaron medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Perú en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia, aprobada por Decreto Supremo N° 11-95-EF, publicado el 6.2.1995. - Ley de Títulos Valores N° 27287, publicada el 19.6.2000, y modi fi catorias. - Ley de aplicación de garantías para la importación de mercancías destinadas a la Amazonía o al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, Ley N° 27316, publicada el 21.7.2000. - Requisitos de presentación de carta fi anza para la importación de bienes cuyo destino fi nal sea la Amazonía o territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobados por Decreto Supremo N° 029-2001-EF, publicado el 22.2.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A) APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO 1. Las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo al amparo del Convenio se encuentran sujetas a la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modi fi catorio del Convenio. Asimismo, pueden acogerse a cualquier otro convenio internacional que les resulte más bene fi cioso y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037. 2. Las mercancías ingresadas al amparo del Convenio son exclusivamente para el uso y consumo en la zona de tributación especial a la cual ingresan de forma directa o indirecta. 3. La Administración Aduanera efectúa las acciones de control extraordinario para veri fi car el debido acogimiento de las mercancías al bene fi cio del Convenio, así como su uso y consumo de conformidad con las normas aplicables, complementado con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 15-94-EF. B) ENDOSE DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE O SOLICITUD DE EMISIÓN DE UNA NUEVA1. El endose de una nota de crédito negociable o la solicitud de emisión de una nueva, en caso de pérdida o destrucción parcial o total, se rige por lo establecido en la Resolución Ministerial N° 107-94-EF. 2. Para el endose de la nota de crédito negociable se utiliza el formato del anexo III “Nota de crédito negociable”. Efectuado este, el OI o su representante legal comunica a la intendencia de aduana emisora, a través de la MPV-SUNAT, los números de: la nota de crédito negociable, la resolución que autorizó su emisión y el documento de identidad del endosatario, así como su nombre, para el registro en el sistema informático. C) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES C1) Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. C2) Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. 4. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.