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138 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / D) APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS 1. En lo no previsto en el presente procedimiento resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en: a) El procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. b) El instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04. c) El procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. d) El procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. e) El procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03. f) El procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06. g) El procedimiento especí fi co “Documentos valorados” RECA-PE.02.02. h) El procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05, para evaluar las solicitudes de recti fi cación de las declaraciones numeradas en las aduanas de destino para el acogimiento a los bene fi cios del Convenio, posterior a la cancelación. i) El procedimiento especí fi co “Devolución de pagos al amparo del D.S. 15-94-EF depositados en las cuentas defi nitivas del Tesoro Público” RECA-PE.05.02, para evaluar las solicitudes de recti fi cación de declaraciones numeradas en las aduanas de ingreso para el acogimiento a los bene fi cios del Convenio, posterior a la cancelación. VII. DESCRIPCIÓNA) INFORMACIÓN GENERAL 1. El declarante consigna en la DAM: a) La subpartida nacional correlacionada con la subpartida NABANDINA. b) La subpartida NABANDINA negociada en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modi fi catorio del Convenio. c) La dirección en la zona de tributación especial. Cuando el ingreso de las mercancías es de forma indirecta, se consigna la dirección del establecimiento donde se efectuará el reconocimiento físico de las mercancías en el campo “Información complementaria” con el siguiente texto: “Convenio Peruano-Colombiano: Almacén ubicado en ……………”. La dirección debe estar ubicada dentro de la jurisdicción de la aduana de destino. El establecimiento debe cumplir con los requisitos especí fi cos señalados en el numeral 4 y en los literales a), b) y e) del numeral 5) del anexo II del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. d) La información que permita la individualización y mejor identi fi cación de las mercancías en el campo “descripción de mercancías”. 2. La liquidación de la deuda tributaria aduanera comprende, de manera diferenciada, el monto ad-valorem exonerado, y el que corresponde al ad-valorem y demás tributos no exonerados. B) INGRESO DIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL 1. Cuando las mercancías ingresan de forma directa a la zona de tributación especial por la aduana de destino, el declarante numera la DAM y solicita el acogimiento a los bene fi cios del Convenio, consignando el código 32 en el campo trato preferencial internacional “TPI”. 2. En este caso, la aduana de destino donde se numera la DAM es responsable de veri fi car la correcta aplicación del Arancel Común Anexo al Protocolo Modi fi catorio del Convenio por el acogimiento al bene fi cio. C) INGRESO INDIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL C1) Despacho aduanero en la aduana de ingreso1. Cuando las mercancías ingresan en forma indirecta por el terminal marítimo o aéreo ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso, el declarante numera la DAM para el posterior traslado de las mercancías, dentro del plazo establecido, a la zona de tributación especial ubicada dentro de la circunscripción territorial de la aduana de destino. 2. El declarante consigna en la DAM: a) En el campo “TPI”, el código del trato preferencial internacional que corresponde a la intendencia de aduana de destino: Iquitos (34), Pucallpa (35) o Tarapoto (36), según corresponda. b) En el campo “Aduana Destino/Salida-Código”, el nombre y código de la intendencia de aduana de destino: Iquitos (226), Pucallpa (217) o Tarapoto (271), según corresponda. 3. El formato C de la DAM comprende:a) El monto sujeto a exoneración: monto del ad- valorem cuya exoneración es de fi nitiva cuando cumple con los requisitos para su regularización en la aduana de destino; y b) El monto no exonerado: monto del ad-valorem y demás tributos aplicables a la importación que no son materia del bene fi cio. 4. El sistema informático genera una liquidación de cobranza correspondiente al monto no exonerado (tipo 0006), las liquidaciones de cobranza de percepción del IGV (tipo 0038) y el ISC (tipo 0022), según corresponda. 5. La deuda tributaria aduanera puede ser: a) Cancelada: con el pago de la deuda tributaria aduanera determinada en la DAM y en las liquidaciones de cobranza tipo 0022 y 0038. El monto sujeto a exoneración se deposita en la subcuenta especial y el monto no exonerado se deposita en las cuentas de fi nitivas. Con la cancelación de la deuda tributaria aduanera se anula la liquidación de cobranza tipo 0006. b) Cancelada y garantizada con carta fi anza bancaria o fi nanciera: con el pago del monto no exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda, y la presentación de una carta fi anza bancaria o fi nanciera que garantiza el monto sujeto a exoneración. El funcionario aduanero que evalúa la garantía presentada veri fi ca que se haya consignado el código de trámite 3039 en el expediente; en caso contrario, realiza la actualización pertinente. c) Garantizada con carta fi anza bancaria o fi nanciera, conforme a lo previsto en el artículo 160 de la Ley (garantía previa): con la afectación de la garantía previa para garantizar el monto sujeto a exoneración y el monto no exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda. El monto sujeto a exoneración se muestra en la cuenta corriente de control de la garantía que fue asociada a la DAM. 6. Luego del registro del levante de las mercancías, el sistema informático remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana de destino y se registra la DAM como pendiente para su asignación. 7. El área de contabilidad de la aduana de ingreso remite diariamente a la aduana de destino, por medios electrónicos, el reporte de las DAM y las liquidaciones de cobranza canceladas con acogimiento al Convenio. El citado reporte incluye el monto sujeto a exoneración, en dólares americanos, el tipo de cambio a la fecha de pago, el monto exonerado convertido en moneda nacional y la fecha de pago. C2) Regularización de la DAM en la aduana de destino 1. Solicitud de regularización/reconocimiento físico a) Otorgado el levante de las mercancías, el OI ingresa al portal de la SUNAT y registra la solicitud de