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136 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2) y derogar el procedimiento especí fi co “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1) y las Circulares N° INTA-CR.015-2001 y N° 003-2012/SUNAT/A, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modi fi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2) Aprobar el procedimiento especí fi co “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modi fi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento especí fi co “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1), la Circular N° INTA-CR.015-2001 y la Circular N° 003-2012/SUNAT/A Derogar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1), la Circular N° INTA-CR.015-2001 “Aplicación de carta fianza bancaria o financiera - PECO y Ley 27316” y la Circular N° 003-2012/SUNAT/A “Aprueban circular sobre despacho de mercancías con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano - PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO” DESPA- PE.01.13 (versión 2) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que se acogen a los bene fi cios del Protocolo Modi fi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano complementado con el Decreto Supremo N° 15-94-EF, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Aduana de destino : A las intendencias de aduana de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto. 2. Aduana de ingreso : A las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita o Aérea y Postal. 3. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 4. Convenio : Al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modi fi catorio aprobado por Resolución Legislativa N° 23254. 5. Cuentas de fi nitivas : A las cuentas corrientes de los bene fi ciarios de la recaudación, según la de fi nición establecida en el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02. 6. DAM : A la declaración aduanera de mercancías. 7. Diligencia de culminación: A la diligencia registrada en el sistema informático de modo automático o por el funcionario aduanero de la aduana de ingreso, para con fi rmar o desvirtuar las observaciones realizadas en la diligencia de destino. 8. Diligencia de destino: A la diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de la aduana de destino, en los casos de ingreso indirecto, para otorgar la conformidad o reportar las incidencias detectadas en el reconocimiento físico de las mercancías, comunicar el incumplimiento del registro o presentación de la solicitud de regularización/reconocimiento físico o su presentación extemporánea, así como el incumplimiento del reconocimiento físico en los plazos establecidos. 9. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 10. MPV-SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos. 11. Subcuenta especial : A la subcuenta corriente N° 0000-225959 “Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. N° 15-94-EF”. 12. Zona de tributación especial : A la parte del territorio nacional comprendida dentro de los alcances del Convenio, correspondientes a las regiones de Loreto, San Martín y Ucayali. 13. Zona de tributación común : A la parte del territorio nacional no comprendida dentro de los alcances del Convenio. V. BASE LEGAL - Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano de 1938 y su Protocolo Modi fi catorio, aprobado por Resolución Legislativa N° 23254, publicada el 22.5.1981. En adelante, el Convenio. - Arancel Común Anexo al Protocolo Modi fi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, puesto en vigencia por el Decreto Supremo N° 069-82-EFC, publicado el 4.3.1982, y modi fi catorias. En adelante, el Arancel Común Anexo al Protocolo Modi fi catorio del Convenio. - Medidas a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio