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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de efectuar modi fi caciones a los Artículos 7º, 29º y 36º del Reglamento de Supervisión, con el objeto de asegurar que la reglamentación de la función supervisora en el marco del SINEFA contenga aspectos especí fi cos de la promoción del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables que mantengan la conformidad y concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “ Modi fi cación del Reglamento de Supervisión ”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 11-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 20-2021 del 8 de julio de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “ Modi fi cación del Reglamento de Supervisión ”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar la publicación inmediata de dicho acuerdo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modi fi cación del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD ”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modificacionreglamentosupervisionypas@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1976349-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000106-2021/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO- COLOMBIANO” DESPA-PE.01.13 (versión 2) Lima, 20 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 1059- 1999 se aprobó el procedimiento especí fi co “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” INTA-PE.01.13 (versión 1), recodi fi cado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.13, que establece las pautas a seguir para la devolución mediante nota de crédito negociable de los tributos cancelados en la importación de mercancías que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano; Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones que impactan en el procedimiento se encuentra la denominación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior (OCE) y operadores intervinientes (OI); Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permitirá la presentación de manera electrónica de diversos documentos como los que sustentan el traslado de las mercancías desde la aduana de ingreso a la aduana de destino; Que, asimismo, es necesario regular las disposiciones sobre las garantías, plazos y el uso de medios electrónicos en las diligencias y comunicaciones informativas de las observaciones detectadas en la aduana de destino y notifi caciones de los actos administrativos. A su vez, corresponde eliminar las reglas sobre veri fi cación exterior de las mercancías en los puestos de control de la aduana de destino y la presentación de formatos físicos durante el proceso de control; Que con el fi n de facilitar el trámite del acogimiento a los bene fi cios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, es conveniente actualizar y recoger en un único cuerpo normativo las disposiciones sobre la presentación de la carta fi anza y la garantía global o especí fi ca previa a la numeración de la declaración en el despacho de mercancías que se acogen a los bene fi cios del citado convenio, actualmente contenidas en las Circulares N° INTA-CR.015-2001 y N° 003-2012/SUNAT/A, en lo que corresponde; Que, fi nalmente, es pertinente cambiar la denominación del procedimiento especí fi co DESPA-PE.01.13 en la medida que la nueva regulación comprende supuestos no contemplados en el Decreto Supremo N° 15-94-EF; Que dada la importancia de los cambios a introducir, se requiere aprobar el procedimiento especí fi co “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modi fi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-