TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / perjuicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 78.- Destino fi nal del material genético Culminada las actividades del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, el usuario es responsable del destino fi nal del material genético usado, conforme lo dispuesto en la autorización o contrato de acceso. Artículo 79.- Coordinación para controlar el trá fi co de los recursos genéticos 79.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Autoridad Sanitaria solicitan el número de contrato de acceso previo a la emisión de autorización para la exportación de muestras o material genético en los puntos de ingreso autorizados en el país. 79.2 Dichas entidades deben informar a las Autoridades Nacionales Competentes presuntos accesos no autorizados, a fi n de que estas dispongan la adopción de las medidas necesarias para controlar el trá fi co de los recursos genéticos conforme al presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lineamientos orientadores para la gestión del acceso a los recursos genéticos y sus derivados Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, aprueba los lineamientos transectoriales para optimizar el acceso a los recursos genéticos del país, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Adecuación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos Las Autoridades Nacionales Competentes adecúan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a las disposiciones del presente Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Aprobación de formatos modelo para los procedimientos administrativos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Ambiente aprueba los formatos modelo, relativos a los procedimientos administrativos que no se encuentran en los Anexos del presente Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta.- Buzón de Consultas Las Autoridades Nacionales Competentes, a través de un buzón electrónico, absuelven las consultas en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Para tal efecto, dichas autoridades requieren la información pertinente, a fi n de atender las mismas, emitiendo la respuesta de manera escrita o virtual de acuerdo con lo requerido por el usuario. Quinta.- Obligación de presentar ante INDECOPI la autorización o contrato de acceso para los procedimientos de propiedad intelectual El INDECOPI solicita la presentación de la correspondiente autorización o contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados en los trámites de solicitudes de registro de patentes, diseños industriales, certi fi cados de obtentor de variedades vegetales u otro procedimiento de propiedad intelectual, que utilicen recursos genéticos y sus derivados de los cuales el Perú es país de origen, de conformidad con las normas de la materia. Sexta.- Instrumentos de negociación Mediante resolución ministerial, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, aprueba los instrumentos de negociación para la participación y distribución de bene fi cios, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Séptima.- Concurrencia de más de una Autoridad Nacional Competente Cuando el acceso solicitado incluya recursos genéticos o actividades que sean competencia de más de una Autoridad Nacional Competente, el usuario debe presentar una solicitud ante cada Autoridad Nacional Competente que corresponda al ámbito del proyecto, obteniendo el contrato o autorización de cada Autoridad Nacional Competente en el marco de sus funciones. Octava.- Unidades de organización encargadas del acceso Cada Autoridad Nacional Competente establece y/o designa a la unidad de organización encargada de las funciones de Autoridad Nacional Competente para el acceso a los recursos genéticos y participación en bene fi cios. Dichas autoridades deben gestionar los recursos necesarios para contar con equipos especializados en acceso a los recursos genéticos y participación en bene fi cios. Novena.- Sistema de gestión de información del acceso a los recursos genéticos y sus derivados El Ministerio del Ambiente implementa paulatinamente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, el sistema de gestión de información del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, el cual será interoperable para posibilitar los trámites en línea. Décima.- Independencia de la autorización de acceso con relación a otro tipo de permisos o autorizaciones Los permisos, autorizaciones y demás documentos que otorguen el PRODUCE, INIA, SERFOR y SERNANP que amparen la investigación, obtención, provisión, transferencia u otro, del recurso biológico, con fi nes distintos a su utilización como fuente de recursos genéticos, no autoriza a sus titulares al acceso a los recursos genéticos y sus derivados, ni determinan, condicionan ni presumen la autorización de dicho acceso. Décima Primera.- Sobre los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios vinculados a los recursos biológicos El acceso y uso de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios vinculados a los recursos biológicos, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos y sus normas complementarias. Décima Segunda.- Lineamientos para las solicitudes de dos o más proyectos de investigación Mediante resolución ministerial, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, aprueba los lineamientos para las solicitudes que abarquen dos o más proyectos de investigación sin fi nes comerciales presentados por universidades, los Institutos y Escuelas de Educación Superior, o centros de investigación públicos o privados, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Décima Tercera.- Metodología para cálculo de multas Mediante resolución, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprueba la metodología del cálculo para la determinación de las multas establecidas en el Cuadro de Tipi fi cación y Sanciones, contenida en el Anexo Nº 5 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.