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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, a través del Informe N° 000162-2021-DGM/ MC y del Memorando N° 000899-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos, sustenta que se considere el ingreso libre al Museo y Santuario de Pachacamac, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, por el período comprendido entre, el 27 de julio al 31 de julio de 2021; a fin de promover el acceso a la cultura, la difusión del patrimonio cultural de la Nación y la forja de nuestra identidad nacional cumpliendo las estrategias del Ministerio de Cultura de manera inclusiva en el marco de las celebraciones de esta importante fecha; Que, mediante el Memorando N° 000834-2021-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, considera que la propuesta de la Dirección General de Museos es viable; Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección General de Museos, la cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre al Museo y Santuario de Pachacamac para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, los días: martes 27 de julio de 2021, miércoles 28 de julio de 2021, jueves 29 de julio de 2021 y sábado 31 de julio de 2021; Con la visación del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General Museos, de Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo y Santuario de Pachacamac administrado por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, por el período comprendido entre, el 27 de julio al 31 de julio de 2021. Artículo 2.- La Dirección General de Museos en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, disponen las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1976032-1DEFENSA Aprueban las Normas Técnicas Hidrográficas Nº 45 - Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográficos (HIDRONAV-5174), 2da. Edición 2019, que establecen lineamientos básicos para la elaboración de los Estudios Hidro Oceanográficos (EHO) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 473-2021 MGP/DICAPI 19 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, el numeral (2) y (4) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación del objeto del citado Decreto Legislativo, entre otros, son los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de la más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; asimismo los artefactos e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, el inciso 10 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, aprobar los estudios hidro-oceanográ fi cos de toda actividad, infraestructura e instalación que por su naturaleza se realice en el medio acuático o en accesos a instalaciones en la franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la seguridad de la vida humana y la protección del medio ambiente acuático; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante Resolución Directoral, expida normas complementarias que requieran la aplicación de lo dispuesto en el citado reglamento; Que, el numeral (28) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobar los estudios hidro-oceanográ fi cos de toda actividad, infraestructura e instalación que se realicen en el medio acuático o en accesos a instalaciones en la franja ribereña, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1138 de fecha 12 de diciembre del 2012, establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el órgano técnico de la Marina de Guerra del Perú encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica ofi cial del Perú en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 72º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-DE de fecha 12 de diciembre del 2012, establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el órgano técnico administrativo dependiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica o fi cial del Perú en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones;