TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Que, habiéndose identi fi cado y analizado nuevas actividades de turismo de aventura, resulta necesario aprobarlas como modalidades de Turismo de Aventura, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; Que, en atención a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, se propone modi fi car la de fi nición de la Modalidad de Turismo de Aventura Ciclismo con la fi nalidad de alinearla a las disposiciones del sector transporte; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por el Viceministerio de Turismo, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Modalidades de Turismo de Aventura”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la consolidación de las sugerencias, comentarios y aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), a través de su Portal de Transparencia, en el ítem Proyectos de Resoluciones de la sección Datos Generales. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1976080-1 CUL TURA Disponen el ingreso libre al Museo y Santuario de Pachacamac administrado por el Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre el 27 de julio al 31 de julio de 2021 RESOLUCION MINISTERIAL N° 000184-2021-DM/MC San Borja, 23 de julio del 2021VISTOS; el Proveído N° 003718-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000162-2021-DGM/MC y el Memorando N° 000899-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando N° 000834-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000869-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000316- 2020-DM/MC y modi fi catoria, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo