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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente; Que, a través del Informe N° 00949-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación está sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las unidades orgánicas, las DRE y UGEL, según corresponda, del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00919-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1976852-1 Aprueban las Bases Gener ales y Específicas de los Concursos Educativos Virtuales 2021, que contienen los Juegos Florales Escolares Nacionales, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, el Concurso Nacional Crea y Emprende, la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática y la XXXI Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 235-2021-MINEDU Lima, 26 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente Nº 0083477-2021, los Informes Nº 112-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-UAC-JDGA y Nº 121-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-UAC de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Ofi cio Nº 00343-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00911-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; corresponde al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal h) del artículo 8 de la precitada Ley señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 13, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa; Que, la Ley Nº 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, tiene por fi nalidad mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo antes referido; así como, estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas, y pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los y las estudiantes de la educación básica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0157-2008- ED, se aprueba las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” y se encarga al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la aprobación de las Bases Anuales para el otorgamiento del precitado premio; así como, las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley que instituye el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”; Que, por Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, se instituye la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, como espacio que permita a los alumnos de las instituciones de Educación Básica Regular - Secundaria del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia; a fi n de estimular el estudio de la matemática, promover el desarrollo de jóvenes talentos y fomentar el trabajo en equipo, propiciar la sana competencia, el compañerismo y la amistad entre los participantes; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 0526-2005-ED, se instituyen los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular; con el objetivo de estimular en las y los estudiantes la sensibilidad y el interés por la creación y expresión artística, así como promover el desarrollo y la formación integral de las y los estudiantes a través de la práctica artística; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones y Programas Educativos de la Educación Básica”; en el literal y) del numeral 6.1.1. se establecen las responsabilidades del directivo de la Institución Educativa o responsable del programa educativo, entre ellas, promover la participación de los concursos escolares en la Institución Educativa –con excepción de los estudiantes del nivel inicial– para