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33 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 37 de la Ley General de Educación, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; precisándose que se organiza fl exiblemente en función de las necesidades y demandas especí fi cas de las y los estudiantes; Que, según lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa su fi ciente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala entre otros aspectos que, el Estado promueve el acceso, permanencia y la calidad de la educación de la persona adulta mayor, así como su participación en los programas existentes para compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2020-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo para Personas Adultas Mayores (MSE PAM) que tiene por fi nalidad contribuir con la calidad de vida de las personas adultas mayores que no accedieron o culminaron la educación básica, fortaleciendo su integración al desarrollo social, económico, político y cultural de su localidad y país; Que, el numeral 9 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 345-2017-MINEDU establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elaborará la norma de implementación respectiva, cuyo responsable es la entidad formuladora de la propuesta pedagógica del Modelo de Servicio Educativo; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Informe Nº 00184-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, complementado con los Informes Nº 00249-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y Nº 00294-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, la Dirección de Educación Básica Alternativa dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Adultas Mayores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Alternativa”; el mismo que tiene como objetivo establecer orientaciones, criterios y procesos para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Adultas Mayores en las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica Alternativa;Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); Que, mediante el Informe Nº 00785-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto se encuentra alineado con los instrumentos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, se ha veri fi cado que para el Año Fiscal 2022 existen los recursos presupuestarios programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación, precisándose que la disponibilidad presupuestaria para los siguientes años fi scales se encuentra sujeta a la revisión anual que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas y la respectiva comunicación que se indica a los respectivos pliegos sobre la Asignación Presupuestaria Multianual; Que, asimismo, con Informe Nº 00912-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Adultas Mayores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Alternativa”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1976855-1