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58 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / corresponda, así como los documentos técnicos y orientadores que emita el MIMP. 73.2 Las organizaciones de personas adultas mayores acreditadas o reconocidas, según corresponda, en ejercicio de sus derechos pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local, concertado y presupuesto participativo, así como en los Consejos Regional, Mesas de Trabajo, y otros espacios participativos. Artículo 74.- Acreditación o reconocimiento de organizaciones de personas adultas mayores La acreditación o reconocimiento de las organizaciones de personas adultas mayores se realiza a nivel local distrital, provincial, regional y nacional, sin importar su naturaleza. 74.1 Acreditación o reconocimiento de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local distrital La acreditación o reconocimiento de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local distrital se realiza ante el Gobierno Local Distrital, presentando la solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, de acuerdo a los documentos técnicos y orientadores en la materia que emita el MIMP. Previo a la solicitud de acreditación, las personas adultas mayores que conforman la organización son inscritas en el registro nominal de personas adultas mayores de su localidad a cargo del CIAM. El Gobierno Local Distrital emite la constancia de acreditación o reconocimiento, la incorpora en su registro de organizaciones de personas adultas mayores y remite dicha información al Gobierno Provincial de su jurisdicción. 74.2 Acreditación o reconocimiento de redes de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local provincial La acreditación o reconocimiento de una red de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local provincial se realiza ante el Gobierno Local Provincial, presentando la solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, de acuerdo a los documentos técnicos y orientadores en la materia que emita el MIMP. El Gobierno Local Provincial emite la constancia de acreditación o reconocimiento de la red de organizaciones de personas adultas mayores provincial, la incorpora en su registro de organizaciones de personas adultas mayores y remite dicha información al Gobierno Regional de su jurisdicción. 74.3 Acreditación o reconocimiento de redes de organizaciones de personas adultas mayores a nivel regional La acreditación o reconocimiento de una red de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito regional se realiza ante el Gobierno Regional, presentando la solicitud dirigida a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, de acuerdo a los documentos técnicos y orientadores en la materia que emita el MIMP. El Gobierno Regional emite la constancia de acreditación o reconocimiento, la incorpora en el registro regional de organizaciones de personas adultas mayores y remite dicha información semestralmente a la DIPAM del MIMP. 74.4 Acreditación o reconocimiento de redes de organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional La acreditación o reconocimiento de una red de organizaciones de personas adultas mayores a nivel nacional se realiza presentando la solicitud dirigida a la DIPAM, de acuerdo a los documentos técnicos y orientadores en la materia. Artículo 75.- Elaboración de documentos técnicos y orientadores 75.1 El MIMP, a través de la DIPAM, emite documentos técnicos y orientadores respecto a la participación de organizaciones de personas adultas mayores en los Consejos Regionales, Mesas de Trabajo, y otros espacios de promoción de derechos de las personas adultas mayores. 75.2 El MIMP, a través de la DIPAM, proporciona a los Gobiernos Regionales y Locales la capacitación y asistencia técnica necesaria que permita la constitución y funcionamiento de los Consejos Regionales y Mesas de Trabajo para las personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones. CAPÍTULO V DE LA ACCESIBILIDAD Artículo 76.- Accesibilidad y movilidad76.1 La persona adulta mayor tiene derecho a entornos físico, social, económico y cultural accesibles, y a su movilidad personal e independencia, para lo cual se debe identi fi car y eliminar los obstáculos o barreras de acceso en los servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fi n de que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Los diversos sectores y niveles de Gobierno Regional y Local son responsables de garantizar estos derechos de acuerdo a sus competencias y las normas de la materia. 76.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseña, norma, promueve, supervisa, evalúa y ejecuta la política sectorial para facilitar el acceso de las personas adultas mayores a entornos físicos adecuados a sus necesidades y condiciones. 76.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite normas, en el marco de sus competencias, para facilitar a las personas adultas mayores medios de transporte accesibles, los cuales deben contar, entre otros, con formatos alternativos de comunicación para las personas adultas mayores. Artículo 77.- Edi fi caciones y entorno urbano 77.1 Las edi fi caciones y el entorno urbano donde se presten los servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada, deben cumplir con las normas técnicas de accesibilidad universal vigentes. 77.2 Las edi fi caciones y el entorno urbano, de no contar con las condiciones mínimas de accesibilidad universal, deben realizar adecuaciones o acondicionamientos de acuerdo a las normas técnicas correspondientes para garantizar la movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad de las personas adultas mayores. Artículo 78.- Seguridad y riesgo de desastres 78.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, coordinan con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de medidas de preparación, respuesta y rehabilitación, a fi n de asistir oportunamente a las personas adultas mayores damni fi cadas o afectadas, incluyendo medidas y/o acciones especí fi cas para la atención de la población adulta mayor en procedimientos y/o protocolos correspondientes. 78.2 El MIMP brinda asistencia técnica y promueve que el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ESSALUD, elaboren los procedimientos y protocolos para la atención de las personas adultas mayores incluyendo los enfoques de la Ley y el presenten reglamento. 78.3 Los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, son responsables de realizar las Inspecciones Técnicas de, entre otras, Seguridad en Edifi caciones o Visitas de Seguridad en Edi fi caciones, en el marco de las normas sobre la materia. Artículo 79.- Accesibilidad en el transporte público terrestre 79.1 Las empresas de transporte público terrestre de personas garantizan la accesibilidad a las personas