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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Concluyó que la referida entidad, a través de su titular, difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante publicaciones en las redes sociales de dicha comuna (Facebook, Instagram y Twitter); por lo que, habría vulnerado lo establecido en los literales e y g del artículo 21 del Reglamento, al no efectuar el reporte posterior de dicha publicidad estatal y registrar el nombre y el cargo del señor alcalde. 1.2. Con la Resolución N° 2828-2021-JEE-LIO1/ JNE, del 4 de marzo de 2021, el JEE admitió a trámite el procedimiento en contra del señor alcalde, por las presuntas infracciones a las normas de publicidad estatal, previstas en los literales e y g del artículo 21 del Reglamento. Asimismo, corrió traslado del informe a la mencionada autoridad edil, a fi n de que, en el plazo de tres (3) días hábiles, realice sus descargos. 1.3. El 22 de marzo de 2021, el señor alcalde presentó descargos en los siguientes términos: a. Existe un error involuntario en la resolución, pues la fi scalización se realizó del 20 al 28 de enero de 2021, y no en el periodo del 29 de enero al 9 de febrero del mismo año; en la publicidad “caso 4” no se consigna nombres ni cargos de ningún miembro, trabajador, colaborador o funcionario de dicha comuna. b. En el considerando 3.5. de la Resolución N° 2828-2021-JEE-LIO1/JNE, se consigna como presunta infractora a doña Donatila Cecilia Espinoza Rojas, quien no es alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. c. Se ha demostrado que las infracciones establecidas en la Resolución N° 2828-2021-JEE-LIO1/JNE se han asignado por error al señor alcalde. 1.4. Mediante la Resolución N° 03651-2021-JEE- LIO1/JNE, del 9 de abril de 2021, el JEE determinó que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla incurrió en las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 21 del Reglamento, pues veri fi có que la publicidad estatal materia de controversia no fue retirada y que no se presentó el reporte posterior de ninguna de ellas. Además, ordenó que dentro del plazo de diez (10) días calendario se proceda con el cese de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. En su artículo cuarto, encargó a la coordinadora de fi scalización emitir un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS- El señor alcalde impugnó la citada resolución reiterando los argumentos de su escrito presentado el 22 de marzo de 2021; por lo cual considera que la Resolución N° 03651-2021-JEE-LIO1/JNE incurrió en error de motivación al no haber merituado correctamente sus descargos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…]Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 192 establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. En el Reglamento1.3. El literal q del artículo 5 de fi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. El artículo 24 señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior. 1.4. El literal e del artículo 21 determina que constituye infracción en materia de publicidad estatal lo siguiente: No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o a la televisión. 1.5. Por su parte, el literal g del artículo 21 estatuye como infracción: Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que al algún funcionario o servidor público. 1.6. De incurrir en las infracciones establecidas en el artículo 21, se da inicio al procedimiento sancionador conforme a los artículos del 27 al 29. Es necesario precisar que conforme al artículo 28, se considera como presunto infractor al titular de la entidad que emite la publicidad estatal, quien será responsable a título personal. 1.7. Respecto a la etapa de determinación de infracción, el artículo 30 dispone: Artículo 30.- Determinación de la infracción 30.1 Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento , conforme a lo siguiente: [Resaltado agregado] […] c. Respecto de la infracción prevista en el literal e del artículo 21 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal, en caso corresponda. […]e. Respecto de las infracciones previstas en los literales g y h del artículo 21 del presente reglamento, la adecuación de la publicidad estatal.