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66 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Jade Elisa Vega Vega, identi fi cada con DNI N° 70920196, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Vanessa Rosanna María Chuchón Rodríguez, identi fi cada con DNI N° 47114607, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 056-2016-JNE y N° 150-2017-JNE; numeral 1.5 de la parte considerativa de la Resolución N° 435-2021-JNE. 3 Aprobada por Resolución N° 412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano . 1958554-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por organización política Fuerza Popular y confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete RESOLUCIÓN N° 0524 -2021-JNE Expediente N° EG.2021047399 SAN VICENTE DE CAÑETE-CAÑETE-LIMA JEE CAÑETE (EG.2021045839)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021 y votado el 13 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00249-2021-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), que declaró improcedente “el cotejo de actas electorales” solicitado por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Solicitud de cotejo: el 22 de abril de 2021, la señora personera solicitó el cotejo del Acta Electoral N° 058935-31-C (4d), acta de escrutinio (C), correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 058935, con las actas en poder del JEE y del personero de su organización política, en la medida en que se habría omitido por error transcribir los votos preferenciales de los candidatos de todas las organizaciones políticas, correspondiente a la elección congresal 1.2. Decisión del JEE: con Resolución N° 00249-2021-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de abril de 2021, se declaró improcedente la solicitud de cotejo de actas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos: a. De la revisión del Acta de Escrutinio N° 058935-31- C, publicada por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete (en adelante, ODPE), se advierte que no se encuentran transcritos los votos preferenciales de los candidatos de ninguna organización política. b. Su representada “ha obtenido 55 votos congresales, así como los votos preferenciales de nuestros candidatos, siendo la más afectada nuestra candidata con el N° 3, puesto que se eliminan 32 votos y a nuestros demás candidatos 2 votos a cada uno”, tal como se puede corroborar con el Acta Electoral N° 058935-28-J (acta de personero). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El literal e del artículo 178 precisa que: En el Acta de Escrutinio debe registrarse la siguiente información: […] e) Reclamaciones u observaciones formuladas por los Personeros, así como las resoluciones de la Mesa […]. 1.2. El artículo 285 determina lo siguiente: Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia de ellas en un formulario especial que se fi rma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. [….] 1.3. El artículo 301 establece que: […] La observación de un acta solo procede cuando el ejemplar correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales de la circunscripción electoral carezca de datos, esté incompleta, contenga error material, o presente caracteres, signos o grafías ilegibles que no permitan su empleo para el cómputo de los votos. Las actas observadas son remitidas por la o fi cina descentralizada de procesos electorales al jurado electoral especial de la circunscripción, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de realizada la observación. […]