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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N° 0523-2021-JNE Expediente N° JNE.2021057452 MI PERÚ - CALLAO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: el Ofi cio N° 021-2021-MDMP-SG, presentado el 7 de mayo de 2021, con el cual don Luis Enrique Boggiano Espinoza, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor secretario), solicita la convocatoria del respectivo sucesor, por el fallecimiento de don Agustín Williams Santamaría Valdera, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 021-2021-MDMP-SG el señor secretario comunicó que, en el Acta de Sesión Extraordinaria, del 3 de mayo de 2021, consta la declaración de vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019- 2021-MDMP, del 3 de mayo de 2021, que formalizó dicha decisión, y el Acta de Defunción del señor alcalde. 1.3. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa estimó que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no hayan solicitado su apertura, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con el Acta de Defunción del señor alcalde, remitida por el señor secretario, y con el acuerdo de concejo referido en los antecedentes, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al mencionado burgomaestre. 2.2. De conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por lo cual, corresponde convocar a doña Jade Elisa Vega Vega, identi fi cada con DNI N° 70920196, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Para completar el número de regidores se debe convocar a doña Vanessa Rosanna María Chuchón Rodríguez, identi fi cada con DNI N° 47114607, candidata no proclamada de la organización política Por ti Callao, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que la municipalidad no remitió el original del comprobante de pago respectivo (ver SN 1.6.). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5.), dispone la emisión de las credenciales correspondientes, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Agustín Williams Santamaría Valdera, en el cargo de