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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano notario del distrito de La Perla, Distrito Notarial del Callao, al señor PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO; Que, mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2018, expedida por el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se condena al señor PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO por la comisión del delito contra la fe pública en su figura de falsificación de documentos en general, en la modalidad de uso de documento privado falso, en agravio de Elena Constantinovna Tyurina, y otros; en concurso ideal con el delito contra la administración de justicia, en su figura de delitos contra la función jurisdiccional, en su modalidad de fraude procesal, en agravio del Estado – Poder Judicial, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años. Dicha resolución fue confirmada por la Sentencia N° 222-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, mediante O fi cio N° 341-2020-CNDNC de fecha 30 de noviembre de 2020, el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao remite al Consejo del Notariado la Resolución N° 09-2020-CNDNC del 28 de noviembre de 2020, mediante la cual la Junta Directiva de dicho Colegio de Notarios aprobó por unanimidad, entre otros, comunicar al Consejo del Notariado que ha operado la causal de cese prevista en el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; remitiendo asimismo la documentación necesaria para realizar el trámite de emisión de la resolución de cese y cancelación del título de notario; Que, mediante Oficio N° 342-2021-JUS/CN, de fecha 28 de mayo de 2021, que adjunta los Informes N° 19A-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO y N° 5-2021-JUS/CN/ST de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, el Presidente del Consejo del Notariado solicita la cancelación de título del notario PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO, por la causal señalada en el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de pena que haya impuesto el órgano jurisdiccional, el título de notario del distrito de La Perla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios del Callao; y, al señor PEDRO GERMÁN NÚÑEZ PALOMINO, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1962070-3MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2021-MIMP 10 de junio de 2021Vistos, el O fi cio N° D001192-2021-CONADIS- PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis; la Nota N° D000571-2021-MIMP-DVMPV, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000384-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000134-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000181-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto; y el Informe N° D000134-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratifi cada mediante Decreto Supremo N° 073-2007- RE, dispone que el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 12 de dicha Convención, disponen que los Estados Partes rea fi rman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, y reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 7, señala entre otros aspectos, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, con el Decreto Legislativo N° 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, entre otros aspectos, se modi fi can varios artículos del Código Civil, del Código Procesal Civil, y del Decreto Legislativo del Notariado, referidos a ajustes razonables, apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y dispone en la Primera Disposición Complementaria Final su reglamentación mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final que el MIMP emite el Protocolo correspondiente, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de dicho