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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones, por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Conadis (mesadepartes@conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar a la Dirección de Políticas en Discapacidad del Conadis, el recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1962160-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00162-2021-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio N° 00529-2020-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe Técnico N° 00000001-2021-ENACAYAURI de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción; el Informe Nº 00000112-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; y el Informe Nº 00000398-2021-PRODUCE/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su numeral 22 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modi fi catorias, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las Autoridades Competentes tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por fi nalidad promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible, considerando las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fi n de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, contribuyendo con la conservación de la biodiversidad; así como salvaguardar el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado; en ese sentido, considerando que las actividades de procesamiento pesquero constituyen proyectos de inversión, deben estar sujetos a la normativa ambiental; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 y el artículo 17 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura establece que son obligaciones del titular de las actividades pesqueras o acuícolas, entre otras, someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modi fi caciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación; y que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas que cuenten con Clasi fi cación Anticipada; Que, de acuerdo con el Informe N° 00000112-2021-PRODUCE/DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura propone la aprobación de los Términos de Referencia denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”; “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”; “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”; y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”, indicando que se cumple con