TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y que se contribuye a simpli fi car el trámite para obtener la certi fi cación ambiental; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, referido a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”, que como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, forman parte integrante del proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros Acuícolas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1. Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”, que como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, forman parte integrante de dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2. Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1962179-1 Establecen ciento cincuenta mil (150,000) toneladas como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2021, correspondiente a todo el litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00163-2021-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio N° 339-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000014-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000141-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000397-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con el artículo 21 de la referida Ley el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones en dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar