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33 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / Reglamento, el mismo que es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al MIMP, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestario; Que, mediante O fi cio N° D0001192-2021-CONADIS- PRE la Presidencia del Conadis remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe N° D000073-2021-CONADIS-DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad, el Informe N° D000102-2021-CONADIS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000120-2021-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales sustenta la publicación de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29973, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; resulta necesario someterla a un proceso de consulta; Que, asimismo, en el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, el numeral 2 del artículo 14 del citado Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir la referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; el documento que contiene el proyecto, así como una descripción de los temas que involucra; el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, en ese sentido, a fi n de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; Que, en el marco de la normativa detallada, y de los documentos que sustentan el proyecto, a través del Informe N° D000134-2021-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012- MIMP y modi fi catorias; en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad - Conadis y modi fi catorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; en el Decreto Supremo N° 016-2019-MMP, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la