Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano la JER después de la depuración se tiene un plazo de subsanación de tres (03) días calendarios computados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación por parte de la JER. La JER tiene un plazo de dos (02) días para resolver como instancia fi nal las observaciones subsanadas, teniendo luego el plazo de un (01) día para la publicación de las listas de postulantes en los medios de comunicación institucional. No puede ser subsanado el postulante a Decano, quedando sin efecto la postulación de la lista completa. Para la depuración de adherentes se tiene como válido el padrón regional elaborado por el CAR a la fecha del cierre de inscripciones. En el caso que el padrón regional no sea entregado a la JER en los plazos que ésta señale, se tiene por valido el padrón nacional administrado por la JEN. Artículo 177.- De las tachas. La tacha debe presentarse ante la JEN o JER según corresponda. Debe estar acompañada de la prueba instrumental pertinente. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación, cualquier colegiado habilitado puede presentar tachas a cualquier miembro que conforma las listas. En caso de no presentarse tachas a un postulante dentro del plazo señalado, adquiere la condición de candidato. La JEN o JER, resuelve la tacha dentro de los tres (03) días hábiles después de formulada. En el caso de que se declara fundada la tacha contra cualquier integrante de la lista, ésta queda fuera del proceso electoral. Artículo 178.- Impedimento general. En general, no pueden postular a ningún cargo institucional aquellos profesionales que cuenten con sentencia penal fi rme condenatoria y/o que posean una sanción fi rme por violación al Código de Ética y Deontología del COP. CAPÍTULO V DE LOS PERSONEROS Artículo 179.- De los personeros generales. Los personeros son los representantes legales de las listas y como tales están facultados para presentar cualquier recurso o impugnación a la JEN o JER según corresponda, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. Cada lista designa dos (02) personeros generales colegiados y habilitados, uno titular y uno alterno. Asimismo, pueden designar un (01) personero para cada mesa de sufragio durante el proceso electoral. Para ser personero se necesita tener expedito el derecho de sufragio y la credencial respectiva. En el caso que el proceso sea realizado mediante soporte electrónico, la lista puede presentar un tercer personero general especialista en sistemas, el cual debe ser acreditado en el formulario electoral. Artículo 180.- De las credenciales de los personeros de mesa. Las credenciales ante las mesas de sufragio son expedidas por las Juntas Electorales y deben además estar fi rmadas por el personero titular de la lista. CAPÍTULO VI DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo 181.- Del acta electoral. El formato de las actas electorales lo confecciona la JEN. Consta de las siguientes partes: acto de instalación de la mesa de sufragio, nombre e identi fi cación de los miembros de mesa y personeros, número de sufragantes, el resultado del escrutinio, las observaciones y las fi rmas de los miembros de mesa y personeros.Artículo 182.- Del padrón electoral de la mesa de sufragio La JEN coordina con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y los Colegios Regionales, la elaboración, recepción, actualización periódica y supervisión de los padrones electorales; elaborándolos para cada mesa de sufragio. Artículo 183.- De la cédula de sufragio. La JEN está a cargo de la elaboración de la cédula de sufragio para cada proceso electoral la que tendrá el formato de acuerdo a las circunstancias. Las cédulas de sufragio deben incluir números y fotografías para la identi fi cación de los candidatos a Decano. Artículo 184.- De la distribución de la cédula de sufragio y acta electoral. Las cédulas de sufragio son distribuidas por la JEN, a las respectivas JER, a más tardar con siete (7) días calendario antes de la fecha señalada para las elecciones. CAPÍTULO VII DE LA INSTALACION DE MESAS DE SUFRAGIO Y DEL SUFRAGIO Artículo 185.- De las mesas de sufragio. En cada región se instalarán mesas de sufragio, cada mesa debe tener un máximo de 200 electores, los que constan en el padrón correspondiente a la mesa. Artículo 186.- Composición de las mesas de sufragio. Cada mesa de sufragio está compuesta de tres (03) miembros: Presidente, Secretario y Vocal, los cuales serán publicados en el portal web institucional. Declarándose válidamente instalada con la presencia de dos (02) de sus miembros. En caso de que transcurra una (01) hora desde la apertura de la votación y no se haya logrado instalar la mesa, la JER designa dos (02) colegiados de la fi la de votación para la instalación de la mesa de sufragio. En caso de renuencia de los colegiados designados, se les impondrá multa del 5% de la UIT y serán denunciados ante el Comité de Medidas Disciplinarias del Colegio Odontológico Regional. Artículo 187.- Impedimentos para ser miembros de mesa de sufragio. No pueden ser miembros de mesa de sufragio: 1. Los candidatos y sus personeros. 2. Los miembros de los Comités Directivos y Juntas Electorales. 3. Los que están suspendidos para el ejercicio profesional. Artículo 188.- Irrenunciabilidad del cargo de miembro de mesa de sufragio. El cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de grave impedimento físico, o necesidad de ausentarse de la República, en forma justi fi cada. En casos de excusa, ésta sólo podrá formularse por escrito a la JER respectiva con una anticipación mínima de siete (07) días calendario. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa del 5% de la UIT. Artículo 189.- Numeración de las mesas de sufragio. La numeración de las mesas de sufragio y la designación de su personal se efectuarán por las JERs, treinta (30) días antes de la fecha señalada para las elecciones, la cual será publicada en el portal web institucional. Artículo 190.- Locales para el sufragio. Las JERs designarán el o los locales en que debe realizarse el sufragio. Los locales de votación se abren a las 8:00 am del día de la votación, para el ingreso de los miembros de mesa y personeros, las mesas de sufragio deben instalarse hasta las 09:00 am.