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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano (02) semestres de habilidad continua incluido el semestre de su elección en el Consejo Nacional. Para el caso de las JER son los mismos que para los Directores Regionales, salvo la habilidad continua que será sólo el semestre de su elección en el Consejo Regional. Artículo 165.- Instalación de las Juntas Electorales. Las Juntas se instalan dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección, por convocatoria especial de su Presidente con la fi nalidad de iniciar las gestiones para el próximo proceso electoral. Artículo 166.- Sesión permanente de las Juntas Electorales. La Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales, una vez iniciado el proceso electoral, se mantienen en situación de sesión permanente. Artículo 167.- Juntas Electorales Regionales. Las JERs, elegidas de acuerdo con este Reglamento, dirigen y controlan el proceso de elección de su CAR y Delegados Regionales de los respectivos CORs. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Artículo 168.- Inicio de los procesos electorales. Los procesos electorales se inician con la convocatoria realizada por el Decano Nacional quien fi ja la fecha, lugar y hora de las elecciones. Artículo 169.- Publicación de las convocatorias. La convocatoria a elecciones debe ser publicada por la JEN en la página/ portal web Institucional, en un diario de circulación nacional o en el Diario O fi cial El Peruano, cuando se trate de elecciones ordinarias. Cuando se trate de elecciones complementarias y extraordinarias, la convocatoria debe ser publicada en el diario de mayor circulación local. En todos los casos, la convocatoria debe contener lo siguiente: 1. La fecha y horario de votación. 2. La dirección completa de los locales que establezca la Junta Electoral. 3. Los cargos por cubrir.4. El periodo de gestión. La convocatoria se hace con un plazo no menor de ciento veinte (120) días para el caso de elecciones ordinarias, en los demás casos no podrá ser menor a treinta (30) días. Artículo 170.- Omisión de convocatoria. En caso de que el Decano Nacional no convoque a elecciones dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, podrá ser requerido por el 30% de colegiados habilitados del padrón nacional o regional que corresponda. En caso de renuencia, los peticionarios podrán recurrir al Juez Civil. CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES DE LISTAS Y POSTULANTES Artículo 171.- Del formulario electoral. El formulario electoral (kit electoral) es el conjunto de documentos elaborado por la JEN conforme lo establecido en el Reglamento Electoral, para efectos electorales. Para el caso de los planillones donde conste la lista de adherentes a la postulación del candidato, sólo el nombre del postulante a Decano deberá encabezar dicha lista; de tal manera que, si por cualquier motivo este no continúa en carrera electoral, invalida la postulación de la lista completa. Artículo 172.- De los postulantes al Consejo Administrativo Nacional. Los postulantes para los cargos del CAN son inscritos ante la JEN por listas completas, con una anticipación no menor de noventa (90) días antes de la fecha fijada para la elección, respaldadas por escrito con cuatrocientas (400) firmas de colegiados habilitados adherentes. La lista debe inscribirse con el siguiente formato: a) Decano Nacional. b) Vicedecano Nacional.c) Cinco (05) Directores. Los directores no postulan a cargos especí fi cos. Tanto en la lista de adherentes como en la lista de los postulantes se consignan los nombres completos, documento de identidad nacional y registro de colegiatura COP. Artículo 173.- De los postulantes al Consejo Administrativo Regional. Los postulantes para los cargos del CAR son inscritos ante la JER por listas completas, con una anticipación no menor de noventa (90) días antes de la fecha fi jada para la elección, respaldadas por escrito con doscientos cincuenta (250) fi rmas de colegiados habilitados adherentes en el caso del COP Región de Lima y el 20% de los colegiados habilitados adherentes para las demás regiones. La lista debe inscribirse con el siguiente formato: a) Decano Regional. b) Vicedecano Regional.c) Cinco (05) Directores. Los directores no postulan a cargos especí fi cos. Los postulantes para Delegado Regional se inscribirán independientemente con una lista de adherentes del 10% de colegiados habilitados de su correspondiente región. Solo para el caso del Consejo Regional de Lima la lista de adherentes será de doscientos (200) colegiados habilitados. Tanto en la lista de adherentes como en la lista de los postulantes se consignan los nombres completos, documento de identidad nacional y registro de colegiatura COP y huella digital. Artículo 174.- De los adherentes a las listas de candidatos. Los adherentes para cualquier lista de postulantes no pueden fi gurar como adherentes a otra lista. En caso se presentara ésta situación, esa fi rma adherente quedará automáticamente sin efecto para el proceso electoral en curso. La presentación de las fi rmas adherentes deberá ser realizada en físico y en medio digital. Artículo 175.- Depuración del formulario electoral para el Consejo Administrativo Nacional. El formulario electoral para el CAN será depurado por la JEN dentro del plazo de tres (03) días calendarios a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En caso, que el formulario electoral sea observado por la JEN después de la depuración se tendrá un plazo de subsanación de tres (03) días calendarios computados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación por parte de la JEN. La JEN tendrá un plazo de dos (02) días para resolver como instancia fi nal las observaciones subsanadas, teniendo luego el plazo de un (01) día para la publicación de las listas de postulantes aptos en los medios de comunicación institucional. En caso no puedan ser subsanadas las observaciones al postulante a Decano, queda sin efecto la postulación de la lista completa. Para la depuración de adherentes se tendrá como valido el padrón electoral publicado por el JEN. Artículo 176.- Depuración del formulario electoral para el Consejo Administrativo Regional y Delegados Regionales. El formulario electoral para el CAR es depurado por la JER dentro del plazo de tres (03) días calendarios a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En caso, que el formulario electoral sea observado por