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116 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / el estricto cumplimiento de los plazos procesales, así como velar por la operatividad de su despacho, en coordinación con la Procuraduría General del Estado, bajo responsabilidad. VII. CONFLICTOS DE COMPETENCIA:Confl icto de competencia positivo 7.1 Cuando más de un/a procurador/a público/a se considere competente para conocer una misma investigación, proceso o procedimiento, se produce un con fl icto de competencia positivo, en cuyo caso se procede de la siguiente manera: a) Cuando un/a procurador/a público/a toma conocimiento que otro/a procurador/a público/a también conoce la misma investigación, procedimiento o proceso, le solicita la remisión de los actuados, con los elementos de juicio pertinentes y copia de la disposición o resolución que advierte el con fl icto, de ser el caso. b) El/la procurador/a público/a requerido/a responde a dicha solicitud de manera oportuna, teniendo dos opciones: - Si acepta el requerimiento, remite los actuados a la procuraduría pública solicitante, con conocimiento de la autoridad u órgano judicial, fi scal o administrativo correspondiente, así como de la Procuraduría General del Estado. - De no considerar pertinente lo solicitado, forma el cuaderno respectivo y lo remite oportunamente al Procurador General del Estado, previa veri fi cación de los plazos procesales y con el informe correspondiente debidamente motivado. c) Tratándose del segundo supuesto señalado en el literal anterior, el Procurador General del Estado, una vez recibido dicho cuaderno, conforme a sus atribuciones, dirime competencia a favor del/a procurador/a público/a o procuradores/as públicos/as que deben ejercer la defensa jurídica de los intereses del Estado en el caso especí fi co. Confl icto de competencia negativo 7.2 Cuando ningún/a procurador/a público/a se considere competente para conocer una investigación, proceso o procedimiento, se produce un con fl icto de competencia negativo, en cuyo caso se procede de la siguiente manera: a) Cuando un/a procurador/a público/a considera que no es competente para conocer una investigación, proceso o procedimiento, remite los actuados al/a procurador/a público/a que considere competente para que ejerza la defensa del Estado, previa veri fi cación de los plazos procesales y con el informe correspondiente debidamente motivado. b) Si el/la procurador/a público/a que recibe la investigación, proceso o procedimiento de otro/a procurador/a público/a considera que no es competente, remite oportunamente los actuados al Procurador General del Estado, previa veri fi cación de los plazos procesales y acompañado del informe correspondiente debidamente motivado. c) El Procurador General del Estado, conforme a sus atribuciones, determina al/a la o a los/as procuradores/as públicos/as a quien/es le/s corresponde el conocimiento del caso especí fi co, asignándole/s la competencia respectiva. La decisión puede involucrar a un/a procurador/a público/a que no participó en la contienda. VIII. SUSTITUCIÓN PROCESAL: 8.1 La sustitución procesal opera en salvaguarda de los principios rectores que rigen la defensa jurídica del Estado, siempre que exista motivo fundado y justificado para ello. Mediante resolución del Procurador General del Estado se sustituye la participación de un/a procurador/a público/a, debiendo tener en cuenta los criterios generales establecidos en los presentes Lineamientos, para evaluar y determinar quién es el/la que lo/la reemplazará. 8.2 Lo dispuesto en el numeral precedente se aplica sin perjuicio que el Procurador General del Estado disponga que determinado/a o determinados/as procuradores/as públicos/as coadyuven en la defensa jurídica del Estado, en la investigación, proceso o procedimiento materia de la resolución que se emite. IX. DEFENSA COLEGIADA:9.1 La defensa colegiada establecida mediante acto resolutivo para cada caso especí fi co, opera en toda situación, siempre bajo la dirección o coordinación de uno/a de los/as procuradores/as públicos/as involucrados/as en la causa, a efectos de informar a la Procuraduría General del Estado el desarrollo de una adecuada, efi ciente y uniforme estrategia de defensa. 9.2 Cada procurador/a público/a que interviene en la investigación, proceso o procedimiento, ejerce la defensa jurídica de la entidad pública a la que representa, participando o coadyuvando con los/as otros/as procuradores/as públicos/as intervinientes en la defensa jurídica integral de los intereses del Estado. 9.3 En estos casos, solo se emite resolución del Procurador General del Estado cuando se dispone la intervención procesal de un/a procurador/a público/a que no participa en el proceso. X. DEFENSA ÚNICA:10.1 El ejercicio de la defensa única de los derechos e intereses del Estado, se materializa mediante acto resolutivo cuando el Procurador General del Estado designa a un/a procurador/a público/a que ejerza la defensa de distintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento de un proceso o procedimiento a más de un/a procurador/a público/a. El mismo criterio opera en el caso de los/as procuradores/as públicos/as especializados/as o ad hoc. 10.2 Los/as procuradores/as públicos/as que intervienen en investigaciones, procesos o procedimientos en el ejercicio de sus competencias y que, conforme a las circunstancias propias del caso especí fi co, consideren la inconveniencia de continuar con una defensa única de los intereses del Estado, pueden optar, de manera excepcional, por una defensa colegiada con los/as procuradores/as públicos/as de las otras entidades involucradas o no en la causa. XI. ENCARGO DE FUNCIONES:11.1 El Procurador General del Estado, en caso se produzca la vacancia por cese de funciones de un/a procurador/a público/a, sin que se cuente con procurador/a público/a adjunto/a llamado/a por ley para ejercer el cargo vacante, encarga temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado a otro/a procurador/a público/a, de cuando menos el mismo nivel. 11.2 El encargo de funciones debido a la ausencia temporal justi fi cada de un/a procurador/a público/a, en virtud al cual, otro/a procurador/a público/a, de cuando menos el mismo nivel, asume temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, opera en los supuestos siguientes: a) Licencia b) Vacacionesc) Comisión de Servicios 11.3 El/la procurador/a público/a que deba ausentarse temporalmente de manera justi fi cada, en razón de alguno de los supuestos contemplados en el numeral precedente, lo comunica por escrito a la O fi cina de Recursos Humanos de la entidad respectiva, con conocimiento del Procurador General del Estado, a efectos que opere el encargo de funciones, salvo que se cuente con un/a procurador/a público/a adjunto/a llamado/a por ley para asumir la función de pleno derecho. A dicha comunicación por escrito, realizada con la debida antelación, deben