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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / su inscripción en dicho registro hasta el 30 de junio de 2021, el contar con la certi fi cación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de julio de 2021, siendo que el incumplimiento de dicha obligación, entre otras, es causal del retiro del Registro, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Resolución; Que se ha relevado que un grupo de sujetos inscritos en el Registro han iniciado el proceso para la obtención de la certi fi cación ISO/IEC-27001, pero de no obtenerla al 1 de julio de 2021 incurrirán en causal del retiro del Registro, siendo que el retiro de los referidos sujetos podría afectar a los emisores electrónicos que han contratado sus servicios. En atención a ello, resulta necesario otorgarles un plazo excepcional para contar con dicha certi fi cación, así como a aquellos que inicien el referido proceso hasta el 30 de junio de 2021; Que, por otra parte, se requiere ampliar, hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo para la emisión de documentos autorizados a que se refiere el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello podría hacer impracticables las medidas referidas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Plazo excepcional para contar con la certifi cación ISO/IEC-27001 Excepcionalmente, los sujetos inscritos hasta el 30 de junio de 2021 en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, podrán cumplir con la obligación de contar con la certi fi cación ISO/IEC- 27001, a que se re fi ere el inciso c) del artículo 6 de la citada resolución, hasta el 30 de setiembre de 2021, siempre que: a) Hasta el 30 de junio de 2021 hubieran iniciado el proceso para la obtención de la certi fi cación ISO/IEC- 27001 y b) Hasta el 1 de julio de 2021 presenten un escrito con carácter de declaración jurada por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, indicando la fecha de inicio del proceso para la obtención de la certi fi cación ISO/IEC-27001, los apellidos y nombres o la denominación o razón social y el número de RUC, de corresponder, del sujeto con el cual están llevando a cabo dicho proceso. Artículo 2. Modi fi ca la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT Modifícase el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, en los siguientes términos: “Única. Emisión excepcional de documentos autorizados 1.1 Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria fi nal pueden emitir hasta el 30 de setiembre de 2021 los documentos autorizados a que se re fi ere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 1963662-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Formalizan la aprobación de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as” RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 36-2021-PGE/PG Lima, 14 de abril del 2021VISTOS:El Informe N° 006-2021-JUS/PGE-GG de la Gerencia General; el Informe N° 007-2021-JUS/PGE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° 042-2021-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Acta N° 4-2021-PGE correspondiente a la Décimo Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual); CONSIDERANDO: Que conforme al mandato constitucional del artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los/as procuradores/as públicos/as conforme a ley; Que por Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019- JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado; Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1326, de fi ne el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado; Que el artículo 10 del mencionado decreto legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que conforme al numeral 1 del artículo 16 del citado decreto legislativo, el Consejo Directivo de la Procuraduría