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107 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos, así como el Informe sustentatorio N° 00143-DFI/2021, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe ). Artículo Tercero. - Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios deberán ser presentado en la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma fi nal. Artículo Cuarto. - Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto. - Encargar a la Gerencia General la aprobación de los instructivos técnicos para la ejecución de lo dispuesto en los artículos 23 y 25-A del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero. Regístrese y comuníquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1963331-1 Dan inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2021-CD/OSIPTEL Lima, 14 de junio de 2021 EXPEDIENTE : N° 00002-2021-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de In- terconexión Tope por: (i) Ter-minación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Con-mutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Dis-tancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Ade-cuación de Red. / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADOS :Empresas concesionarias de servicios de telefonía fi ja, por- tador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; (ii) El Informe Nº 090-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda el inicio del procedimiento regulatorio al que se hace referencia en el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada cuatro (4) años; Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justi fi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 115-2014-CD/OSIPTEL, se estableció el cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, se establecieron los cargos de interconexión tope por (i) Terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; (ii) Transporte conmutado local, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional, aplicable a Telefónica; y, (iv) Enlaces de interconexión;