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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / General del Estado tiene, entre sus funciones, aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento; Que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4, 8 y 15 del artículo 19 del aludido decreto legislativo, el Procurador General del Estado tiene entre sus funciones, emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo; encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro/a procurador/a público/a del mismo nivel; así como, resolver las controversias sobre la competencia de los/as procuradores/as públicos/as, determinando la actuación en defensa única o sustitución cuando así se requiera, respectivamente; Que en el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, se ha evidenciado la necesidad y urgencia de regular su actuación, intervención y determinación de sus competencias en el contexto de las controversias competenciales suscitadas entre operadores del Sistema, con el propósito de fijar adecuadamente los lineamientos y/o criterios establecidos por la Procuraduría General del Estado, a efectos de resolver los conflictos positivos y negativos de competencia, la sustitución procesal, la defensa colegiada, la actuación en defensa única, el encargo de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado; así como regular la facultad del Procurador General del Estado de asignar específicamente una investigación, un proceso o procedimiento a uno/a o varios/as procuradores/as públicos/as cuando así lo amerite el caso; Que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó en su Décimo Octava Sesión Extraordinaria aprobar los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”, en ejercicio de la función establecida en el citado numeral 1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1326; Que según lo opinado por la Dirección Técnico Normativa mediante el informe de Visto, los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as” se enmarcan en los aspectos relacionados al ejercicio de la defensa jurídica del Estado y constituye un instrumento de utilidad para los/as procuradores/as públicos/as, quienes ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado y forman parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado; Que en tal virtud, conforme al citado numeral 4 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Procurador General del Estado debe emitir la resolución que contenga los mencionados Lineamientos aprobados por el Consejo Directivo; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y contando con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección Técnico Normativa y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”, documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer el cumplimiento de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”, por todos los órganos de la Procuraduría General del Estado y por los operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario o fi cial El Peruano y en portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese y comuníquese.DANIEL SORIA LUJÁN Procurador General del Estado LINEAMIENTOS SOBRE LA INTERVENCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS/ AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS I. OBJETIVOS:- Contar con lineamientos que fi jen adecuadamente los criterios establecidos por la Procuraduría General del Estado, en el marco del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), a efectos de resolver los siguiente: 1. Los con fl ictos positivos y negativos de competencia entre procuradores/as públicos/as 2. La sustitución procesal3. La defensa colegiada4. La actuación en defensa única determinando al/a procurador/a público/a que ejercerá la defensa del Estado 5. El encargo de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado. - Regular la facultad del Procurador General del Estado de asignar especí fi camente una investigación, un proceso o procedimiento a uno/a o varios/as procuradores/as públicos/as determinados/as, cuando así lo amerite el caso. II. ALCANCE: Las normas contenidas en los presentes Lineamientos se aplican a todos/as los/as procuradores/as públicos/as que forman parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), los/as mismos/as que mantienen una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado como ente rector del Sistema. III. BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución). - Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, LOPE). - Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado (en adelante, Ley). - Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 (en adelante, Reglamento). IV. DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y EL REGLAMENTO: 4.1. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los/as procuradores/as públicos/as conforme a Ley (Artículo 47° – Constitución). 4.2. Los Sistemas Administrativos están referidos, entre otras materias, a la defensa judicial del Estado (Artículo 46°, numeral 9 – LOPE). 4.3. El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (en adelante, el Sistema), es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado (Artículo 4° – Ley). 4.4. La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos/as, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento y normas conexas, con la fi nalidad