TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / vía publicación, conforme lo regula el numeral 21.2 del artículo 21, en concordancia con el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.6. Dicho esto, debe tenerse en cuenta que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del citado artículo 139 (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.7. En ese sentido, se concluye que la Municipalidad Distrital de Luya Viejo no cumplió con las formalidades de notifi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.5.) respecto a la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de febrero de 2021, dirigida al señor regidor, en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado en su contra. Esta situación limita el derecho a la defensa y de contradicción de la decisión adoptada por el concejo municipal, entendiéndose que, en los procedimientos de naturaleza sancionadora, como los de vacancia de autoridades, se exige la observancia estricta de los actos procedimentales. 2.8. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de febrero de 2021, dirigida al señor regidor, en la que se abordó el pedido de vacancia presentado en su contra; y, en consecuencia, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDC/CM, del 11 de febrero de 2021, por el cual el citado concejo aprobó la vacancia del señor regidor, y de todos los actos posteriores. 2.9. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cada la presente resolución, el alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor regidor y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 23 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 23 del TUO de la LPAG. 2.10. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir al JNE, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. e) De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33 de la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada, en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.12. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de febrero de 2021, efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a don Williams Villegas Reina, regidor del mencionado concejo distrital. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, que proceda de conformidad con lo señalado en el considerando 2.9 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.10 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N.o 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1963609-1