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121 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / SEMANAJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LIMA Lunes 22 de noviembre 1° Juzgado de Transito y Seguridad Vial Lunes 29 de noviembre 2° Juzgado de Transito y Seguridad Vial Artículo Segundo.- ESTABLECER: que una vez culminado el turno especial con el 2° Juzgado de Transito y Seguridad Vial, se prosiga en la semana siguiente al lunes 29 de noviembre, con el 8° Juzgado de Investigación preparatoria y así sucesivamente conforme al cronograma de turnos señalado. Artículo Tercero.- ESTABLECER: que el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima, realicen turno especial sucesivo y semanal entre ellos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER: que los Juzgados de Procesos Inmediatos de Lima realicen turno especial sucesivo y semanal entre ellos. Artículo Quinto.- ESTABLECER: que el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, realicen turno especial sucesivo y semanal entre ellos. Artículo Sexto.- ESTABLECER: que el turno especial que realizarán los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima, se efectuará desde las 17: 01 hasta las 07:59 horas del día siguiente, además de sábados, domingos y feriados conforme a los lineamientos dictados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en su Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ -aclarada por Resolución Administrativa N° 064-2014-CE-PJ-. Artículo Séptimo.- DISPONER: que los requerimientos que formule el Ministerio Público entre las 08:00 y 17:00 horas serán distribuidas en forma aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Investigación Preparatoria con turno ordinario abierto teniendo en cuenta su competencia territorial. Asimismo, los requerimientos presentados fuera de dicho horario así como aquellos ingresados los días sábados, domingos y feriados no laborables en la semana de turno, serán atendidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno Especial, según el cronograma establecido en la presente resolución. Artículo Octavo.- DISPONER que los Habeas Corpus presentados entre las 08:00 y 17:00 horas serán distribuidas en forma aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Investigación Preparatoria con turno ordinario abierto y Juzgados Penales Unipersonales con turno ordinario abierto de acuerdo a la competencia territorial distrital que le corresponda, a excepción de a) los Juzgados de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, b) los Juzgados de Investigación Preparatoria-Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción de Lima. Asimismo los hábeas corpus presentados fuera de dicho horario serán ingresados al Juzgado de Investigación Preparatoria que se encuentre de turno especial, a excepción de los juzgados del subsistema anticorrupción y de Proceso Inmediato de Lima. Artículo Noveno.- DISPONER: que en el turno bajo la modalidad especial únicamente serán atendidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria, pedidos urgentes de las partes y en caso sean remitidos otros petitorios, el especialista de causa de turno lo devolverá a la mesa de partes para su redistribución en horario ordinario. Constituyen pedidos urgentes: intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones, interceptación e incautación postal, aseguramiento e incautación de documentos privados, levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, video vigilancia, allanamiento, detención preliminar judicial y previsión preventiva con detenido, detención domiciliaria con detenido, impedimento de salida y retención por más de cuatro horas conforme al artículo 209 inciso 2 del Código Procesal penal. Artículo Décimo.- DISPONER: que mientras dure la Emergencia Sanitaria, los requerimientos y solicitudes serán ingresados por la mesa de partes electrónica y excepcionalmente, siempre que se trate de requerimientos reservados o si el volumen del requerimiento o solicitud lo requiera, el ingreso será en físico por la mesa de partes, previo su agendamiento por el sistema de Citas Electrónicas para mesa de partes. Artículo Décimo Primero.- PONER: en conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia de Administración Distrital, O fi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e) 1963814-2 Disponen la modificación, a partir del 15 de junio del 2021, de la denominación de diversas Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000196-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de Junio de 2021VISTOS:La Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ de fecha 22 de enero de 2020, la Resolución Administrativa N.° 074-2020-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2020, y la Resolución Administrativa N.° 039-2021-P-CE-PJ, de fecha 29 de abril de 2021, y; CONSIDERANDO:1. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal-I Tramo. 2. Que, mediante el artículo noveno de la referida Resolución Administrativa, también se ha dispuesto la modi fi cación de la denominación de las Salas y Juzgados Penales, señalando en su artículo décimo literal g) que “los órganos jurisdiccionales penales renombrados como órganos jurisdiccionales penales liquidadores mantendrán su misma competencia territorial”. 3. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 074-2020-CE-PJ, el citado órgano de gobierno institucional resolvió que la denominación del 21° Juzgado Penal Liquidador dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ resulta correcta y que la competencia funcional establecida para que conozca los expediente en liquidación del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, establecida en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N.° 037-2020-CE-PJ resulta complementaria a esta. 4. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 039-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales creados en mérito al proceso de implementación del Código Procesal Penal, así como, las medidas administrativas dispuestas entrarán en vigencia a partir del 15 de junio del 2021. 5. En virtud de lo expuesto, y considerando que a partir del 15 de junio del presente año, los órganos jurisdiccionales penales liquidadores no recibirán nuevos expedientes, estos órganos deberán liquidar los procesos penales que vienen tramitando bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; por lo que corresponde