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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Que, en el caso del resto de operadoras, los cargos de interconexión tope por (i) Transporte conmutado local, y (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional, fueron establecidos mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 029-2001-CD/OSIPTEL y N° 062-2000-CD/OSIPTEL, respectivamente; Que, las redes de telecomunicaciones muestran cambios signi fi cativos debido, entre otros, a los avances tecnológicos, constituyéndose actualmente en redes multiservicios, incluyendo instalaciones esenciales, utilizando infraestructura compartida, por lo que se requiere realizar una evaluación integral de los costos de dichas redes; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, es necesario disponer que las propuestas de cargos de interconexión tope que presenten los respectivos operadores en el presente procedimiento, deberán basarse en un único modelo integral de costos que incorpore todos los servicios que cada empresa haya prestado a la fecha de corte indicada en el Informe Nº 090-DPRC/2021; no obstante, en el presente procedimiento el OSIPTEL emitirá pronunciamiento únicamente respecto de los cinco (5) cargos de interconexión antes citados; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, y que forma parte de la motivación de la presente resolución, corresponde disponer el inicio del procedimiento para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red; En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 807/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red. Artículo 2.- Otorgar un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan servicios de telefonía fi ja, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles, presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por los servicios señalados en el artículo precedente, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que deberá incluir el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Para estos efectos, las empresas concesionarias presentarán sus estudios considerando el Anexo 1 del Informe N° 090-DPRC/2021 que sustenta la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 090-DPRC/2021, sean noti fi cados a las empresas concesionarias de servicios de telefonía fi ja, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles, y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los valores vigentes de los respectivos cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes del servicio de telefonía fi ja local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, por enlaces de interconexión y por adecuación de red, que se derivan de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, Nº 115-2014-CD/OSIPTEL y Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, mantienen su vigencia hasta que el OSIPTEL establezca la nueva regulación de cargos de interconexión tope, como resultado del presente procedimiento de revisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1963332-1 Declaran que la empresa concesionaria Telefónica del Perú S .A.A., es Prov eedor Importante en los mercados relevantes del Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, constituidos en los departamentos de Áncash, Junín, Ica, La Libertad, Moquegua, Cusco, Lambayeque, Tacna, Arequipa y Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2021-CD/OSIPTEL Lima, 14 de junio de 2021 EXPEDIENTE : Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI MATERIA :Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga - Primera Revisión VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, en el marco de la primera revisión de lo establecido por la Resolución N° 044-2016-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 00091-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos especí fi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de