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128 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Precisan que la Resolución N° 0595-2021- JNE tiene como fecha de emisión el 4 de junio de 2021 RESOLUCIÓN Nº 0603-2021-JNE Expediente Nº JNE.2019007188 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONASVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de junio de dos mil veintiuno.VISTA: la Resolución N° 0595-2021-JNE, del 4 de mayo de 2021. CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución N° 0595-2021-JNE, se dejó sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don Ricardo Guivin Rojas, regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, en consecuencia, se convocó a don Eyder Sánchez Tarrillo, identi fi cado con DNI N° 44609384, para que asuma el cargo de regidor de la citada comuna. 2. No obstante, al expedirse la referida resolución, por error material, se consignó 4 de mayo de 2021, como fecha de emisión de dicho pronunciamiento, cuando lo correcto es 4 de junio de 2021. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, corresponde efectuar la precisión del caso. 4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR que la Resolución N° 0595-2021- JNE tiene como fecha de emisión el 4 de junio de 2021, conforme a lo establecido en el segundo considerando del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1963610-1 Dejan sin efecto credenciales y restablecen la vigencia de la credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0605-2021-JNE Expediente N° JNE.2020037336VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA – PIURA SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de junio de dos mil veintiuno.VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial formulada el 14 de mayo de 2021, por don Darwin García Marchena, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, mediante la Resolución Número Cuatro, del 23 de diciembre de 2020 —emitida en el Expediente N° 06683-2020-1-2001-JRPE-06— declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses, solicitado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación penal seguido por la presunta comisión del delito de colusión agravada. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, mediante el Acuerdo de Concejo N° 56-2020-MDVO-CM, adoptado el 26 de diciembre de 2020, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0393-2021-JNE, del 22 de marzo de 2021, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a don Jaime Benites Acha y a doña Rosa Mercedes Arévalo Sánchez para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde en cuestión. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. En tal contexto, por medio del escrito, presentado el 14 de mayo de 2021, el señor alcalde solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial, para lo cual adujo que, a la fecha, “ya no se encuentra detenido y mucho menos recluido”, pues la Resolución N.º 04, del 29 de marzo del año en curso, declaró fundado el cese de la prisión preventiva impuesta en su contra. 1.5. Por su parte, mediante el O fi cio N° 000857-2021-P-CSJPI-PJ, recibido el 5 de junio de 2021, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura (CSJP) informó que la situación jurídica actual del señor alcalde es la de un procesado en libertad y, además, remitió las Resoluciones N° Cuatro (04) y Número Diez (10), del 29 de marzo y 13 de mayo de 2021, respectivamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones