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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [ sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. Respecto al régimen de noti fi cación personal, el numeral 21.1 del artículo 21 establece lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación [resaltado agregado]. […] 1.5. Respecto al régimen de publicación de actos administrativos, el numeral 23.1.2 del artículo 23 indica lo siguiente: […] 23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada [resaltado agregado]. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba noti fi carse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados remitidos y detallados en los antecedentes, se veri fi ca que la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de febrero de 2021, dirigida al señor regidor, en la que se trató el pedido de vacancia presentado en su contra, fue realizada en inobservancia de los artículos 21 y 23 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.5.), puesto que de los actuados en el expediente no se advierte que el señor regidor haya señalado algún domicilio ante el concejo municipal para los efectos de una noti fi cación personal. 2.2. En efecto, mediante el O fi cio Nº 01702-2021-SG/ JNE, del 30 de abril de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al Concejo Distrital de Luya Viejo, la remisión del documento en mérito al cual se noti fi caron las citadas convocatorias y los demás actos administrativos al señor regidor en el inmueble que se encuentra ubicado en el Jr. Triunfo Nº 767 del distrito de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. 2.3. No obstante, la referida entidad edil, mediante el O fi cio Nº 072-2021-MDLV/A, recibido el 7 de mayo de 2021, informó que las noti fi caciones dirigidas al señor regidor se realizaron en el citado inmueble porque se tuvo conocimiento de que este fue su último domicilio hasta mediados de marzo de 2019, y por cuanto no se conoce su domicilio desde entonces hasta la actualidad, conforme fi gura en las constancias domiciliarias emitidas por el subprefecto del distrito de Luya Viejo y el juez de paz del distrito de Luya Viejo, del 5 de mayo de 2021 y 6 de mayo de 2021, respectivamente, que adjuntó. 2.4. Al respecto, cabe acotar que las referidas constancias domiciliarias, al haber sido emitidas en mayo del año en curso, no acreditan fehacientemente que la dirección en la que se efectuaron todas las noti fi caciones haya constituido el domicilio del señor regidor, puesto que las constataciones domiciliarias tienen por objeto dar fe de lo que se observa en la fecha en la que se realiza, y no sobre hechos pasados. Asimismo, se advierte que las constancias domiciliarias presentadas por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo dan cuenta de que el señor regidor se habría retirado del inmueble ubicado en la mencionada dirección a mediados de marzo de 2019, lo que signi fi ca que se han efectuado las noti fi caciones de las convocatorias a las sesiones de concejo y de los actos administrativos del procedimiento de vacancia, a sabiendas de que el señor regidor ya no residiría en el citado lugar. 2.5 Siendo así, teniendo en cuenta que en el expediente no obra un documento en el que conste que fue el señor regidor quien señaló como su domicilio el inmueble ubicado en el Jr. Triunfo Nº 767 del distrito de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas ante la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, así como también, considerando que de la consulta efectuada por este Tribunal al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se ha advertido que el señor regidor declaró que su domicilio se encuentra ubicado en el distrito de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, es decir, que ha declarado una dirección imprecisa, por cuanto no ha señalado la calle, la avenida o el jirón, así como tampoco el número del predio; así, corresponde que las noti fi caciones al mismo se efectúen