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101 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / costos incurridos por COELVISAC en la construcción de accesos; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; 3. Sobre la valorización de celdas en 60kV con tecnología tipo compacta: Que, al respecto se debe indicar que el uso de tecnología compacta viene de la solicitud de modi fi catoria del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021 Área de Demanda 8, presentado por COELVISAC veri fi cando que la recurrente realiza el análisis de alternativas utilizando tecnología compacta, y fue con este tipo de tecnología que se aprobó en la Resolución N°156-2018-OS/CD, tal como se muestra en su respectivo Informe N° 433-2018-GRT; sin embargo, la SET Lomas fue instalado con tecnología tipo convencional en el lado de 60 kV tal como se indica en el APES 001-2021-COELVISAC; Que, COELVISAC sustenta que todas las instalaciones del Área de Demanda 8 son de tecnología convencional con la fi nalidad de uniformizar el equipamiento existente facilitando la integración de las operaciones y mantenimiento en el sistema eléctrico Villacurí, por lo que, se hace factible que las tecnologías sean similares, en ese sentido, corresponde reconocer la instalación con tecnología convencional en las celdas en 60 kV de la SET Lomas; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car las valorizaciones y consignar los elementos señalados en 60 kV como tecnología tipo convencional. 4. Respecto a los costos comunes asociados a la SET Lomas Que, COELVISAC ha solicitado respecto a los costos comunes asociados a la SET Lomas, que se consideren los módulos OC-COC1E060SB-03, ED-COC1EMC, RT-COC1E060SB-03-I2, IE-COC1E060SB-03, en concordancia con lo aprobado en la modi fi catoria del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, y con la tecnología de la subestación Lomas; Que, se debe indicar que por los argumentos señalados en el numeral anterior, se acepta el reconocimiento de inversión con tecnología convencional en las celdas de 60 kV, modi fi cando la valorización inicial que se realizó con tecnología compacta; Que, en ese sentido, debido a que los costos comunes dependen del tipo de tecnología aplicado a las celdas de mayor tensión, corresponde reconocer los módulos de obras civiles, edi fi cios de control, red de tierra profunda en instalaciones eléctricas con tecnología convencional en concordancia con lo instalado en las celdas de 60 kV; Que, respecto al reconocimiento de inversión del edi fi cio de control se observa una contradicción en el recurso enviado por COELVISAC; debido a que inicialmente solicita que se le valorice tal como fue aprobado en el Plan de Inversiones, y posteriormente solicita se valorice utilizando el módulo “ED-COC1EMC”. Al respecto se debe indicar que debido al reconocimiento de las celdas MetalClad y veri fi cando el APES 001-2021-COELVISAC las instalaciones en media tensión son del tipo interior, por lo tanto, es necesario considerar un área superior de edi fi cio de control es por esta razón que se acepta considerar el módulo ED-COC1EMC para el reconocimiento de inversión de estas instalaciones; Que, por otro lado, la recurrente indica que debido a que a la SET Huarango se le aprobó el reconocimiento de inversión como celda MetalClad, corresponde el reconocimiento de este tipo de tecnología en la SET Las Lomas, sin embargo, este argumento enviado por COELVISAC no tiene validez debido a que se trata de dos subestaciones distintas; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car las valorizaciones de los costos comunes, considerando los siguientes módulos: - OC-COC1E060SB-03 para obras civiles conforme a lo requerido por COELVISAC, considerando que el módulo considera un área de 2,209 m2. - ED-COC1EMC para edi fi cio de control, en razón a que el área del Edi fi cio de Control considera un área cercana a 309 m2.- RT-COC1E060SB-03-I2 para red de tierra profunda, considerando que el módulo considera un área de 2,209 m2. - IE-COC1E060SB-03 para las Instalaciones Eléctricas, considerando que el módulo considera un área de 2,209 m2; 5. Respecto a la valorización total del Proyecto Lomas Que, en relación al reconocimiento de celdas Metal Clad 22,9 kV, edi fi cio de control y celdas de medición, esto procede en los equipamientos de media tensión de la SET Lomas, puesto que contribuye a la seguridad de operaciones, protección contra fallas y mayor periodo entre mantenimientos, como se ha sustentado. Del mismo modo, se acepta el reconocimiento del edi fi co de control para tecnología Metal Clad; Que, sobre el reconocimiento de módulos incrementales de centro de control y telecomunicaciones, cabe indicar que la asignación de los módulos incrementales de centro de control y telecomunicaciones se realizan en función al tamaño de la empresa y esta depende de la cantidad de subestaciones que tiene; para el caso de COELVISAC tal como indica en el recurso cuenta actualmente con tres subestaciones Coelvisac I, Huarango y Lomas, en consecuencia, por lo que es considerada una empresa pequeña; Que, respecto a la propuesta de utilizar los módulos CCI-COMED02 y TELI-CO-PEQ02 que, según COELVISAC, son módulos más acordes con los equipos adquiridos por COELVISAC, se debe indicar que estos módulos fueron aprobados en la Resolución N° 177-2015-OS/CD que modi fi có la BDME, por lo tanto, la estructura actual de un módulo solo se puede modi fi car en una reestructuración de dicha Base de Datos. Se debe señalar también que la última reestructuración de la Base de Datos se aprobó con Resolución N° 179-2018-OS/CD, sin embargo, en la primera disposición complementaria indica que se utilizará solo para el proceso regulatorio del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025; Que, adicionalmente, respecto al reconocimiento de inversión del centro de control, se debe recalcar que esta instalación no ha sido aprobada en ningún Plan de Inversiones, por lo que no cumple con lo establecido en el numeral 5.11.2 ni el 16.1.3. de la Norma de Tarifas para ser reconocido en el presente proceso regulatorio; Que, en consecuencia, no corresponde modi fi car los módulos “CCI-CO-PEQ01” y “TELI-CO-PEQ01” asignados a los centros de control y telecomunicaciones incrementales de la SET Lomas; Que, por lo tanto, el extremo del petitorio relacionado con valorizaciones en la SET Lomas debe ser declarado fundado en parte, puesto que corresponde reconocer los costos de las Celdas en 60 kV y los costos comunes de la SET Lomas, considerando módulos de tecnología convencional; así como el uso de tecnología Metal Clad en los equipamientos de Media Tensión y Edi fi cio de Control de la SET Lomas. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 377-2021-GRT y el Informe Legal N° 378-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y,