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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 004-2021-SUNASS-DAP Lima, 11 de junio de 2021 VISTOS:El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Tumbes (en adelante ODS Tumbes) mediante Memorándum N° 0034-2021/SUNASS-ODSTUM. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco) dispone en el numeral 1 del artículo 79 que corresponde a la SUNASS en relación con los mercados de servicios de saneamiento, determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 8 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la SUNASS. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante Metodología), cuyo fi n es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento bajo un proceso estructurado que ayudará a determinar estos espacios. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass aprobado por Resolución de Presidencia N° 040-2019-SUNASS-PCD señala que es función de las Ofi cinas Desconcentradas de Servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo N° 145-209-PCM dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación, determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N° 0034-2021/SUNASS- ODSTUM, la ODS Tumbes presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del Departamento de Tumbes”, el cual fue elaborado y revisado conjuntamente con la Dirección de Ámbito de la Prestación, el cual se encuentra acorde a la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N°145-2019-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.– DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento Tumbes. Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS. Artículo 4°.- La presente resolución, deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Tumbes” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUÍS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMAN Director(e) de la Dirección de Ámbito de la Prestación 1963249-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Modifican el Clasificador de Cargos del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 060-2021-CONCYTEC-P Lima, 16 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° 567-2021-CONCYTEC- OGA/OP de la O fi cina de Personal, el Memorando N° 163-2021-CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 031-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Proveído N° 126-2021-CONCYTEC-OGPP; el Informe Nº 047-2021-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Proveído N° 242-2021-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM; Que, mediante, el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;