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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, en el caso concreto, es evidente que nos encontramos ante un error material. Primero porque si la empresa opera en zona de costa resulta ilógico que se le apruebe un módulo de selva. Por ello, no existe forma sustentable de que COELVISAC no haya advertido el error, cuando conoce la zona donde opera y todos los elementos antes ejecutados y los que fueran aprobados tienen el código correcto. En otras palabras, no se requiere de mayor análisis jurídico o técnico para advertir el error material, pues la realidad muestra notoriamente el mismo (no siendo necesario el elemento adicional preparado para otra región), y este error no genera derecho, siendo que el reconocimiento recién se realiza en el proceso de liquidación tal como se ha efectuado; Que, sobre lo a fi rmado por la recurrente de que en el acta APES 001-2020-COELVISAC, se ha considerado el módulo CE-060SER1C1ESBLI2 que es de la región selva, cabe indicar que las actas deben re fl ejar los módulos utilizados en el Plan de Inversiones y, si el módulo inicialmente fue aprobado en región selva, debe seguir refl ejando esta característica como modulo aprobado. Sin embargo, en el acta también se indica que la instalación fue implementada en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, región Lambayeque, que se ubica en la región costa, por lo que corresponde luego de corregir el error material, asignar un módulo aplicable a dicha región, puesto que ante una contradicción como la indicada se hace evidente el error material; Que, si bien, en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 se aprobó un módulo CE-060SER1C1ESBLT2 para la celda de línea en la SET Tierras Nuevas, a pesar de que se encontraba en región costa, corresponde en esta etapa revisar el módulo acorde con los equipos instalados, veri fi cados en el Acta de Alta y la región en donde realmente se instaló la celda en cuestión, que corresponde a la región costa, de tal manera que antes de reconocer la inversión se subsane el error material; Que, por otro lado, del comparativo de equipamientos de los módulos se veri fi ca que la única diferencia es el cable de guarda que se utiliza en la región selva, el resto de equipamientos son los mismos, en cuanto a equipamientos y metrados. Al respecto, se debe tener en cuenta que, como estándar, en la región costa no se contempla cable de guarda; Que, en consecuencia, del análisis realizado se concluye que se deben seguir considerando los módulos en la región costa y no de la región selva como indica la recurrente, correspondiendo la corrección del error material; Que, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Elemento 8: Celda de Línea en Pampa PañalaQue, a pesar de que en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021 se aprobó para COELVISAC una Celda de Línea en 60 kV en la SET Pampa Pañala; la recurrente indica que no la implementó, sino que adecuó la celda de línea-transformador existente que va hacia Motupe, propiedad de ENSA, para convertirlo en dos celdas (una de transformador y otra de línea hacia Motupe), aduciendo que es más conveniente adecuar la celda existente que instalar otra celda. Para cumplir con esta adecuación la empresa implementó un seccionador de línea tripolar y un interruptor por el cual pide reconocimiento de inversión. En el Informe N° GR-1079-2019 elaborado por ENSA este acepta la propuesta enviada por COEVISAC indicando algunas condiciones que debe cumplir; Que, sin embargo, esta modi fi cación realizada por COELVISAC no es parte de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones, por lo que solo se deben considerar las instalaciones aprobadas en los Planes de Inversión que cuenten con Acta de Puesta en Servicio (APES) conforme a lo dispuesto en el numeral 5.11.2 de la Norma de Tarifas; siendo que solo se ha suscrito el Acta de Puesta en Servicio APES 001-2020-COELVISAC de la celda de línea en la SET Pampa Pañalá pero no en el caso que es materia de solicitud ;Que, en consecuencia, no corresponde la valorización de la adecuación de la celda de línea transformador existente hacia la SET Motupe por no tener Acta de Puesta en Servicio; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Elemento 9: Cable de guarda y pararrayosQue, sobre el reconocimiento de pararrayos y cable de guarda, cabe indicar que los módulos estándares vigentes para Líneas en 60 kV para región costa, con postes de madera, no contienen un módulo que recoja el cable de guarda y pararrayos; por ende, la reestructuración de cualquier módulo en cuanto a su composición y/o incorporación de nuevos materiales deben ser revisados, dentro del proceso de reestructuración de la BDME, considerando que la solicitud de COELVISAC involucraría modi fi car la estructura de módulos estándares aprobados; para lo cual no se cuenta con facultades en el presente proceso regulatorio. En ese sentido, no corresponde reconocer pararrayos y cable de guarda para la mencionada línea de transmisión; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.4 VALORIZAR DIVERSOS ELEMENTOS DEL PROYECTO SET LOMAS 2.4.1 Sustento del petitorio1. Costos de habilitación de accesosQue, COELVISAC señala que la habilitación de las vías de acceso para la SET Lomas es necesaria para cumplir con la obligación prevista en el Plan de Inversiones, debido a que la Subestación Lomas no contaba con dichas vías por encontrarse en terrenos eriazos y de difícil acceso; Que, re fi ere, si bien la Norma Tarifas presenta un vacío legal por no contemplar el reconocimiento de dichos costos, presenta una alternativa para su reconocimiento, teniendo en cuenta que Osinergmin se encuentra facultado para realizar modi fi caciones de los módulos, tal como ya ha pasado en procesos de liquidaciones anteriores; Que, sostiene, la manera de considerar el costo por la habilitación de la vía de acceso es posible agregando este concepto dentro del Módulo Estándar de Obras Civiles, en la partida de Actividades Preliminares. Precisa que dicho concepto contempla todos los trabajos que se deben realizar antes de la construcción de la misma subestación; por lo tanto, la implementación de nuevas vías de accesos sería aplicable dentro de esta partida; Que, COELVISAC solicita el reconocimiento de los costos incurridos en la habilitación de la vía de acceso para la SET Lomas, a través de la valorización y aprobación del módulo propuesto “OCTC-COC1E060SB-03”; 2. Respecto a las Valorizaciones del terreno de la SET Lomas Que, advierte, para la SET Lomas Osinergmin no ha consignado el área y costo del terreno en el formato F-302, no obstante haberse aprobado el costo del terreno en la Resolución N° 156-2018-OS/CD; Que, considera, Osinergmin debe actualizar el formato F-302 con el área del terreno de acuerdo a la publicación de los cálculos de la Resolución N° 156-2018-OS/CD, así como realizar la actualización del costo unitario por m2 del terreno, tomando en cuenta los costos actuales para el año 2021; Que, solicita el reconocimiento del terreno aprobado en la modi fi catoria del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021; 3. Sobre la valorización de celdas en 60kV con tecnología tipo compacta: Que, de la revisión del formato de inversiones “Valorizaciones - Área 8.xls”, advierte que Osinergmin ha valorizado algunos elementos en 60kV del Proyecto Lomas, con módulos que comprenden subestaciones de