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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes ( 1), el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 044-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de abril de 2016, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, declarando la no determinación de Proveedores Importantes para ese proceso y precisando que luego de tres (3) años se evaluaría dicho mercado a fi n de determinar Proveedores Importantes; Que, mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 2 de diciembre de 2019, se publicó para comentarios el Proyecto Normativo de VISTOS, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; habiéndose ampliado dicho plazo hasta el 21 de febrero de 2020, conforme a las Resoluciones N° 172-2019-CD/OSIPTEL y Nº 017-2020-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 047-2020-CD/OSIPTEL y Nº 093-2020-CD/OSIPTEL, se amplió hasta el 12 de noviembre de 2020 el plazo para aprobar el Informe fi nal sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 00091-DPRC/2021 y en la correspondiente Matriz de Comentarios, se considera pertinente de fi nir los mercados relevantes del Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga y declarar a Telefónica del Perú S.A.A., como Proveedor Importante en diez (10) mercados relevantes determinados; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 803 de fecha 20 de mayo de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración de Proveedor Importante 1.1. Declarar que la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., es Proveedor Importante en los mercados relevantes del Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, constituidos en los departamentos de Áncash, Junín, Ica, La Libertad, Moquegua, Cusco, Lambayeque, Tacna, Arequipa y Lima y Callao, de conformidad con el análisis y conclusiones sobre los mercados relevantes del Informe N° 00091-DPRC/2021. 1.2. En su calidad de Proveedor Importante, Telefónica del Perú S.A.A, se encuentra obligada a: - Otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utiliza o pueda utilizar para proveer el acceso mayorista para el Servicio de Televisión de Paga en los mercados indicados en el numeral 1.1, conforme a lo establecido en la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (Decreto Legislativo N° 1019), y en las demás normas legales de la materia. Telefónica del Perú S.A.A. debe presentar la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC), dentro del plazo fi jado en el artículo 22 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución N° 020-2008-CD/OSIPTEL (Disposiciones Complementarias) y con el contenido establecido en el artículo 24 de dicha norma. La obligación contemplada en el numeral 1 del artículo 9 de las Disposiciones Complementarias, se aplica en caso exista algún elemento de infraestructura que deban ser compartidos y que no formen parte de la Oferta Básica de Compartición (OBC) aprobada para Telefónica del Perú S.A.A. mediante Resolución N° 039-2016-GG/OSIPTEL. - Ofrecer a otros proveedores –concesionarios o comercializadores-, la comercialización o reventa del Servicio de Televisión de Paga en los mercados indicados en el numeral 1.1, sujetándose a lo establecido en el “Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en las “Normas Relativas a la Comercialización de Trá fi co y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, aprobadas por Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y en las demás normas legales de la materia. Dentro del marco de la obligación de reventa señalada en los párrafos precedentes, Telefónica del Perú S.A.A. debe: (i) Poner a disposición de terceros operadores y hacer de público conocimiento una Oferta para la reventa del Servicio de Televisión de Paga en los mercados indicados en el numeral 1.1. Esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (ii) Suscribir los correspondientes acuerdos de reventa del Servicio de Televisión de Paga en los mercados indicados en el numeral 1.1, con los terceros operadores que soliciten dicha reventa, y remitirlos al OSIPTEL dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. (iii) Informar al OSIPTEL las condiciones y los descuentos que va a brindar, los plazos de vigencia de estos últimos, así como sus respectivas modificaciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (iv) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la fi nalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (v) Las obligaciones que las normas legales establezcan para los Proveedores Importantes. Artículo 2.- Publicación y entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; y asimismo, para que la presente Resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se ponga en conocimiento de la empresa concesionaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (Decreto Legislativo N° 1019); “Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (Resolución N° 020-2008-CD/OSIPTEL); “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019” (Resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL). “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” (Resolución N° 099-2011-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias). 1963333-1