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100 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / tecnología compacta; sin embargo, el Proyecto Lomas y sus instalaciones comprenden subestaciones con tecnología tipo convencional. Precisa que todos sus equipos en el Área de Demanda 8 son de tecnología tipo convencional, por lo que estima que para la SET Lomas se debe mantener el mismo tipo de tecnología con la fi nalidad de uniformizar el equipamiento existente, facilitar la integración de las operaciones y el mantenimiento de sus instalaciones. Enfatiza en que las Subestaciones Huarango y Lomas fueron aprobados durante un mismo proceso de Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021, para el mismo Sistema Eléctrico Villacurí, por lo que los criterios de reconocimiento de estas instalaciones deben ser las mismas en todos los aspectos; Que, solicita modi fi car las valorizaciones y consignar los elementos señalados como tecnología tipo convencional; 4. Respecto a los costos comunes asociados a la SET Lomas Que, en el documento “7.Area 8.xslx” pestaña “F- 302” celdas D192, D193, D194 y D195, referente a los costos comunes asociados a la subestación Lomas, tales como obras civiles generales, edi fi cio de control, red de tierra profunda e instalaciones eléctricas al exterior, observa que Osinergmin está considerando módulos correspondientes a Subestaciones con tecnología compacta, valorizados mediante los siguientes módulos: Obras civiles generales: OC-COC2E060SB-03, Edi fi cio de control: ED-COC2E060SB-03, Red de Tierras Profunda: RT-COC2E060SB-03-I2 e Instalaciones eléctricas al exterior: IE-COC2E060SB-03; Que, COELVISAC señala que Osinergmin se encuentra aplicando erróneamente estos módulos ya que para la aprobación de la subestación Lomas, conforme a la Resolución N° 156-0218-OS/CD, en el archivo de cálculo Excel “F-300&400_INV_AD08(2017- 2021).xlsx” se consideran módulos de obras civiles generales, edifi cio de control, red de tierra profunda e instalaciones eléctricas al exterior para una subestación con tecnología convencional; Que, en referencia al edi fi cio de centro de control, solicita el reconocimiento con el módulo ED- COC1EMC de aproximadamente 300 m2 correspondiente a la tecnología de celdas Metal Clad, debido a que en el proceso de Liquidación del año 2019, mediante la Resolución N° 063-2019-OS/CD, Osinergmin aprobó celdas Metal Clad para la SET Huarango 60/22.9 kV, conforme lo indican sus correspondientes evaluaciones; siendo aprobadas celdas de transformador, medición y alimentador de tecnología Metal Clad, así como un edi fi cio de control con módulo ED-COC1EMC: Que, solicita se consideren los módulos OCTC- COC1E060SB-03 (módulo propuesto por COELVISAC), ED-COC1EMC (módulo propuesto por COELVISAC), RT-COC1E060SB-03-I2, IE-COC1E060SB-03, en concordancia con lo aprobado en la modi fi catoria del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, y con la tecnología de la subestación Lomas; 5. Respecto a la valorización total del Proyecto Lomas Que, de acuerdo con el sustento presentado en el recurso de reconsideración que ha interpuesto contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD, solicita el reconocimiento de los elementos adicionales instalados en el proyecto Lomas; Que, COELVISAC solicita el reconocimiento de los elementos mencionados anteriormente. Asimismo, requiere la modi fi cación de los módulos en los formatos 05- Tarifas-Rev_2021_2025_8.xls y en los formatos de valorización; 2.4.2 Análisis de Osinergmin1. Costos de habilitación de accesosQue, la BDME está diseñada para reconocer proyectos estándares, sin pretender ser un diseño de ingeniería de fi nitivo que incluya variantes particulares de cada instalación. Fue así como se diseñó la regulación de la transmisión eléctrica que rige en la actualidad; Que, por otro lado, tal como se indicó en el Informe Técnico N° 221-2021-GRT, la Norma Tarifas no reconoce los costos incurridos en las vías de acceso, debido a que solo indica las generalidades utilizadas para el reconocimiento de inversión. Adicionalmente, la empresa envía el “Informe para el reconocimiento tarifario de los costos incurrido en las vías de acceso para la SET Lomas”, donde sustenta la necesidad de realizar estas vías de acceso y los costos incurridos en estos, y adjunta también una alternativa de reconocimiento para la implementación de estas vías de acceso. Respecto a esta alternativa de reconocimiento propuesto por COELVISAC, se debe indicar que se plantea crear una partida adicional en el módulo “OC-COC1E060SB-03” denominada “Implementación de vías de acceso para llevar suministros a la SET Lomas” con el costo US$ 120 448,00 calculado por COELVISAC en base a sus facturas. Este módulo lo ha denominado “OCTC-COC1E060SB-03”; Que, crear una partida adicional en un módulo existente en la BDME y considerar un costo especi fi co fuera del estándar, vulneraría el dispositivo normativo del Reglamento de la LCE que dispone el reconocimiento estandarizado de la inversión, lo cual constituye en el fondo una reestructuración de la BDME; Que, respecto a la modi fi cación de módulos que señala la recurrente ha efectuado Osinergmin, cabe indicar que en la mayoría de casos, debido a que las concesionarias solicitaron no incluir pararrayos porque no los necesitaban, se modi fi có el metrado de la partida existente utilizando los costos estándares de mercado de dicho equipamiento, lo cual es un cambio de características admitido por el Reglamento de la LCE, que no es el caso de lo propuesto por COELVISAC, pues solicita crear una partida adicional con un costo sustentado con las facturas de la propia empresa; Que, por otro lado, se debe indicar que Osinergmin reconoce la partida de Caminos de Acceso en los módulos de líneas de transmisión, por ejemplo, en el módulo LT-060COR0PMD0C1240A utilizado para el reconocimiento de inversión de la LT 60 kV Derivación Independencia – Lomas se consideran las partidas para caminos de acceso; Que, en consecuencia, no procede modi fi car el modulo “OC-COC1E060SB-03” creando nuevas partidas para el reconocimiento de inversión de las vías de acceso, por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2. Respecto a las Valorizaciones del terreno de la SET Lomas Que, COELVISAC señala que en el reconocimiento de inversión para la SET Lomas se ha considerado un costo de terreno igual a 0 US$/m2, sin embargo, indica que en la Resolución N° 156-2018-OS/CD, se ha establecido un costo de terreno de 7 US$/m2; Que, al respecto, se debe indicar que los costos de terreno utilizados en la elaboración del Plan de Inversiones y su modi fi catoria respectiva son referenciales las cuales se utilizan para hacer un análisis de las distintas alternativas de expansión del sistema; sin embargo, para el reconocimiento de inversión estos costos deben ser sustentados de manera documentada, por ejemplo, con contratos de compra y venta como se ha venido reconociendo en las distintas subestaciones que han entrado en operación; Que, se debe tener en cuenta lo a fi rmado por la recurrente en el sentido de que el terreno correspondiente a la SET Lomas ha sido cedido en calidad de bien de uso por parte de los propietarios de los fundos colindantes; Que, en consecuencia, no corresponde utilizar los costos del terreno de la SET Lomas consignados en la Resolución N° 156-2018-OS/CD, teniendo también en cuenta que la recurrente no presenta sustento de la compra y venta del terreno, por lo que se sigue consignando el valor de 0 US$/m2; Que, por lo indicado en el numeral 1 precedente, tampoco corresponde consignar en el valor del terreno los