Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / N° APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI 10 CHIRA MORENO, Joseph Alberto 43726280 11 CHAVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo 20568107 12 BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos 21523771 13 ARIAS GALLEGOS, Angel Ruben 29263576 14 APAZA MORANTE, Victor Orlando 00484166 15 ANTEZANA SOTO, José Antonio 10748061 16 ALVARADO MALPICA, Bethuel Leudmin 06668978 17 ABANTO PERALTA, Edwin 42977400 18 MAJLUF DELAUNDE, Katia Patricia 09300300 19 LUNA TAY DE CORREA, Alida Maria 09313770 20 LLUMPO ARCE, Esperanza Marina 42368607 21 QUINTANA CHUQUIZUTA, Wilder 18111909 22 PONCE VALDIVIA, Hector Mauricio 29551547 23 PINO JORDAN, LuIS Fernando 09297570 24 NAVARRETE ROLDAN, Carlos Alfonso 17914643 25 URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio 10224687 26 ROCA CUZCANO, Orlando Florencio 08464378 27 RAMOS WONG, Alberto Oscar 08523492 28 RAMOS LEON, Alexander Alvarado 40095294 29 ZEBALLOS ALVA, Maria Angela 07556956 30 ZAPATA OBANDO, Cesar Armando 25567874 31 ZAMORA MILLONES, Aldo Martin 16767644 32 VEGA TIRADO, Asdel 08241323 33 VASQUEZ ZUBIETA, Patricia Victoria 00485009 34 NAVARRETE CASTRO, Ives Andrés 40778252 35 FLORES DE MENDOZA, Marlene Cleofe 29549237 36 ROJAS ALANIA, Norma Reveca 07155149 37 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 6172987 1963407-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban incorporación de tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8548 -2021-CU-UNFV San Miguel, 18 de mayo de 2021Visto, el O fi cio Nº 001-2021-CRT-DIGA-UNFV de fecha 17.03.2021, del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual remite para su aprobación la incorporación de tarifas en el Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; Que, la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, establece en su Artículo 8º “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, se aprobó el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que consta de treinta y seis (36) folios, que sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forma parte integrante de la referida Resolución; Que, mediante Resolución R. Nº 7367-2015-CU- UNFV de fecha 24.02.2015, se aprobó la Incorporación y/o Actualización de ciento sesenta y nueve (169) tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013; Que, mediante Resolución R. Nº 602-2017-UNFV de fecha 10.04.2017-UNFV se reestructuró a partir de dicha fecha, la Comisión encargada de Revisar el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de esta Casa de Estudios Superiores; Que, mediante Resolución R. Nº 1057-2017-UNFV de fecha 09.06.2017, se aprobó la DIRECTIVA Nº 002-2017-DIGA “Lineamientos para el Proceso de Formulación, Actualización, Modi fi cación, Eliminación y Aprobación de Tarifas para los Procesos no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal”; Que, mediante Resolución R. Nº 2167-2018-CU- UNFV de fecha 22.01.2018, se aprobó la Actualización de cuatrocientos cincuenta y tres (453) Tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015; Que, mediante O fi cio Nº 001-2021-CRT-DIGA-UNFV de fecha 17.03.2021, el Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, remite para su aprobación la incorporación de tarifas propuestas por el Instituto de Recreación, Educación Física y Deporte; por lo que solicita la modi fi cación del Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos aprobado mediante Resolución R. Nº 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015; En mérito a la propuesta del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas UNFV contenida en O fi cio Nº 001-2021-CRT-DIGA-UNFV de fecha 17.03.2021 y estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 1638-2021-R-UNFV de fecha 16.04.2021, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual Nº 159 de fecha 30.04.2021, acordó aprobar la incorporación de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, de acuerdo a la propuesta efectuada por la Comisión Revisora del Registro de Tarifas UNFV; y De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 8068-2021-CU-UNFV de fecha 14.01.2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, las mismas que constan de un (1) folio, que sellada y rubricada por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación del anexo a través de la O fi cina Central de Gestión de Tecnologías de la Información en el portal electrónico de la universidad, conforme lo dispone el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, el Instituto de Recreación, Educación